Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062621)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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do, de acuerdo con el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, el Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, así como con el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se
establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), debiendo
aportar para ello la documentación acreditativa correspondiente.
2. D
 e conformidad con los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, podrán ser objeto de convalidación, con la misma nota de origen, los módulos profesionales:
a. Con diferentes códigos e idéntica denominación, independientemente del ciclo formativo
de Formación Profesional Básica al que pertenezcan.
b. C
 on distinta denominación pero que incluyan resultados de aprendizaje o capacidades
terminales, contenidos y duración similares.
c. Con mismo código, denominación, capacidades terminales o resultados de aprendizaje,
contenidos y duración.
3. L
 a superación de todos los módulos profesionales de primer curso de acuerdo con los decretos de currículo vigentes hasta el curso 2023/2024, conllevará la convalidación automática del módulo de Itinerario Personal para la Empleabilidad Grado Básico, consignándose
en el expediente académico como tal con la nota resultante del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos.
4. D
 e acuerdo con el artículo 126.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el módulo de
Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo no es susceptible de convalidación.
5. L
 os ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales (I y II) y Ciencias Aplicadas (I y II) superados con anterioridad garantizarán la convalidación de los ámbitos a los que hace referencia el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 498/2024, de 28 de mayo. En este sentido, tendrán
idéntico tratamiento los ámbitos superados en cualquiera de los ciclos formativos de Grado
Básico en relación con los títulos establecidos en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo. La resolución será automática por parte del centro y la calificación del ámbito
afectado será la que apareciera en el expediente académico de la antigua formación.
6. S
 alvo oposición expresa, los centros educativos procederán a la convalidación de oficio de
los ámbitos y/o módulos profesionales para los que exista información académica en la
Plataforma Educativa Rayuela cuando se trate de alumnado de nuevo ingreso o alumnado