Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062621)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38956
vo incluidas las Unidades Formativas del módulo de FCT, se incorporará al plan de estudios
establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, atendiendo a lo recogido en el
apartado 5.b de este resuelvo. En este caso, la carga horaria de los módulos y ámbitos para
los que se elija realizar una prueba presencial se tendrá en cuenta a efectos del cómputo
del límite de las 1000 horas en las que se podrá matricular en el curso 2024/2025.
7. L
a declaración de la opción elegida se realizará de acuerdo con los anexos XII.A y XII.B,
según se trate de alumnado con hasta o más del 50 % de la carga horaria total pendiente,
respectivamente. Será informado por el equipo directivo y/o el servicio de orientación del
centro y se adjuntará a su solicitud de matrícula.
Vigésimo primero. Pérdida del derecho a permanencia.
El alumnado con derecho a permanencia en estas enseñanzas que transcurrido el plazo de
matriculación no la haya efectuado, perderá este derecho.
Vigésimo segundo. Límite de matriculación.
Los centros educativos deben supervisar que se cumplan los límites establecidos en los artículos 86 y 125 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sobre duración y número de convocatorias.
Vigésimo tercero. Matriculación en módulos profesionales vacantes finalizado el
plazo de vigencia de las listas de espera.
1. E
n caso de que existan vacantes tras la finalización del plazo de vigencia de las listas de
espera, se permitirá la matriculación parcial del alumnado que no reúna las condiciones
recogidas en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. E
l alumnado interesado en cursar algún módulo profesional de estas enseñanzas podrá
solicitar ser matriculado, conforme al anexo XIII, en el plazo establecido en el calendario
de actuaciones, tramitándose por orden de presentación en el centro.
3. L
a carga horaria total de módulos profesionales en los que se podrá matricular no podrá
superar las 1000 horas.
Vigésimo cuarto. Seguro escolar.
El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cuota
correspondiente del seguro escolar. El mismo recabará de la secretaría del centro información
sobre el importe y la forma de pago, no siendo posible utilizar para este fin, en ningún caso,
el impreso de admisión o matrícula.
Viernes 2 de agosto de 2024
38956
vo incluidas las Unidades Formativas del módulo de FCT, se incorporará al plan de estudios
establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, atendiendo a lo recogido en el
apartado 5.b de este resuelvo. En este caso, la carga horaria de los módulos y ámbitos para
los que se elija realizar una prueba presencial se tendrá en cuenta a efectos del cómputo
del límite de las 1000 horas en las que se podrá matricular en el curso 2024/2025.
7. L
a declaración de la opción elegida se realizará de acuerdo con los anexos XII.A y XII.B,
según se trate de alumnado con hasta o más del 50 % de la carga horaria total pendiente,
respectivamente. Será informado por el equipo directivo y/o el servicio de orientación del
centro y se adjuntará a su solicitud de matrícula.
Vigésimo primero. Pérdida del derecho a permanencia.
El alumnado con derecho a permanencia en estas enseñanzas que transcurrido el plazo de
matriculación no la haya efectuado, perderá este derecho.
Vigésimo segundo. Límite de matriculación.
Los centros educativos deben supervisar que se cumplan los límites establecidos en los artículos 86 y 125 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sobre duración y número de convocatorias.
Vigésimo tercero. Matriculación en módulos profesionales vacantes finalizado el
plazo de vigencia de las listas de espera.
1. E
n caso de que existan vacantes tras la finalización del plazo de vigencia de las listas de
espera, se permitirá la matriculación parcial del alumnado que no reúna las condiciones
recogidas en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. E
l alumnado interesado en cursar algún módulo profesional de estas enseñanzas podrá
solicitar ser matriculado, conforme al anexo XIII, en el plazo establecido en el calendario
de actuaciones, tramitándose por orden de presentación en el centro.
3. L
a carga horaria total de módulos profesionales en los que se podrá matricular no podrá
superar las 1000 horas.
Vigésimo cuarto. Seguro escolar.
El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cuota
correspondiente del seguro escolar. El mismo recabará de la secretaría del centro información
sobre el importe y la forma de pago, no siendo posible utilizar para este fin, en ningún caso,
el impreso de admisión o matrícula.