Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062621)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024



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3. P
 ara becarios:



a. Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas
dedicadas a las mismas.



4. P
 ara personas voluntarias:



a. Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de
los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de
voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción
de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a
cabo la actividad.



iii. En su caso, documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados
para su oportuna valoración en la solicitud de admisión según lo establecido en el
anexo II.

2. N
 o obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en
este resuelvo, o que la persona solicitante se oponga a su consulta, ésta deberá aportar
copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales
emitidos por las autoridades competentes que acrediten en cada caso las circunstancias
alegadas, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y
veracidad, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de
que no sea posible, se aportará, como mínimo, una copia simple.
3. A
 la vista de lo anterior, los centros receptores de solicitudes anotarán en la Plataforma
Educativa Rayuela la necesidad de cotejo de la documentación de la persona solicitante.
Esta deberá ser presentada en cualquier centro que imparta estas enseñanzas, dentro del
plazo establecido al efecto.
4. S
 i en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de
reclamaciones establecido, podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación
respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
5. L
 a aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida
de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o incluso de la plaza obtenida y los
derechos educativos derivados, independientemente del momento en el que se detecten.
6. L
 os centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las solicitudes
en el plazo indicado en el calendario de actuaciones.