Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062621)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38950
Décimo tercero. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y
matriculación del alumnado.
1. L
os equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas, bajo la supervisión y coordinación de la
Comisión de Escolarización, en su caso, tomará las medidas organizativas necesarias para
realizar las siguientes funciones:
a. Informar, al alumnado con derecho a permanencia, sobre la situación académica y la
decisión de permanecer o cambiar de plan de estudios.
b. R
ecibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c. Realizar la selección de solicitudes y transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas.
d. A
djudicar las plazas en las que el número de solicitudes recibidas sea mayor al número
de vacantes.
e. Ordenar a los solicitantes de admisión, aplicando los criterios de baremación de acceso
indicados en el anexo II de esta resolución, en aquellos ciclos en los que el número de
vacantes sea inferior al de solicitudes presentadas.
f. P
ublicar las listas provisionales de baremación, conforme al anexo IV, y las listas provisionales de excluidos, de acuerdo con el anexo V, en los tablones de anuncios de los
centros.
g. R
esolver las reclamaciones presentadas a los listados provisionales de baremación y los
listados provisionales de excluidos, presentadas por los interesados mediante el anexo
VI.
h. Publicar las listas definitivas de baremación, conforme al anexo IV, y las listas definitivas
de excluidos, de acuerdo con el anexo V, en los tablones de anuncios de los centros.
i. Realizar la adjudicación de vacantes, conforme al resuelvo décimo cuarto.
j. Ejecutar y publicar las resoluciones de admisión del alumnado que emita la correspondiente Comisión de Escolarización, en su caso.
k. Mecanizar las correspondientes matriculas en la Plataforma Educativa Rayuela.
Viernes 2 de agosto de 2024
38950
Décimo tercero. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y
matriculación del alumnado.
1. L
os equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas, bajo la supervisión y coordinación de la
Comisión de Escolarización, en su caso, tomará las medidas organizativas necesarias para
realizar las siguientes funciones:
a. Informar, al alumnado con derecho a permanencia, sobre la situación académica y la
decisión de permanecer o cambiar de plan de estudios.
b. R
ecibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c. Realizar la selección de solicitudes y transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas.
d. A
djudicar las plazas en las que el número de solicitudes recibidas sea mayor al número
de vacantes.
e. Ordenar a los solicitantes de admisión, aplicando los criterios de baremación de acceso
indicados en el anexo II de esta resolución, en aquellos ciclos en los que el número de
vacantes sea inferior al de solicitudes presentadas.
f. P
ublicar las listas provisionales de baremación, conforme al anexo IV, y las listas provisionales de excluidos, de acuerdo con el anexo V, en los tablones de anuncios de los
centros.
g. R
esolver las reclamaciones presentadas a los listados provisionales de baremación y los
listados provisionales de excluidos, presentadas por los interesados mediante el anexo
VI.
h. Publicar las listas definitivas de baremación, conforme al anexo IV, y las listas definitivas
de excluidos, de acuerdo con el anexo V, en los tablones de anuncios de los centros.
i. Realizar la adjudicación de vacantes, conforme al resuelvo décimo cuarto.
j. Ejecutar y publicar las resoluciones de admisión del alumnado que emita la correspondiente Comisión de Escolarización, en su caso.
k. Mecanizar las correspondientes matriculas en la Plataforma Educativa Rayuela.