Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040115)
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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siones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los
citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida
al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención,
establecida en la correspondiente resolución de convocatoria.
Artículo 4. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que
vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería o la producción primaria de productos agrícolas.
b. L
 as actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
d. Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la indus­
tria tabaquera.
2. S
 i una misma empresa solicitante desarrolla varias actividades, de las cuales algunas están
excluidas y otras no, podrá resultar subvencionable siempre que se acredite que la acti­
vidad principal de la empresa no corresponde a ninguna de las indicadas en el apartado
anterior, según declaración responsable a realizar por la empresa solicitante en el modelo
de solicitud. Para determinar en la declaración responsable cual es la actividad principal se
deberá consignar la declarada como tal por la empresa en la declaración del IVA realizada
ante la Agencia Tributaria en el ejercicio 2022.
3. Quedan asimismo excluidas del presente régimen de ayudas las entidades sin ánimo de
lucro, cualquiera que fuera su forma jurídica y las empresas públicas, o las participadas
mayoritariamente por estas.
Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas a conceder.
1. Los gastos subvencionables serán los relativos al incremento de los gastos de aprovisiona­
miento sufridos por las empresas en el ejercicio 2022 respecto a 2021 y que, como conse­
cuencia de ello, se haya producido a su vez una minoración de los resultados de explotación
alcanzados respecto a ambos ejercicios.
2. D
 e este modo, el importe de la ayuda a conceder será el 40% del incremento producido
entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el ejercicio
2021 en este mismo concepto, hasta el límite máximo del 40% de la caída en los resultados
del ejercicio 2022, respecto a los obtenidos en el ejercicio 2021.