Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040115)
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38660
c. Que los gastos de aprovisionamiento del año 2022 hayan sufrido un incremento de al
menos un 9% respecto a los del 2021, considerándose para ello los declarados por la
empresa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto so
bre la Renta de las Personas Físicas, según corresponda conforme a la forma jurídica de
la empresa solicitante.
Los datos a considerar serán los declarados por las empresas en las casillas 00260 y
00280 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades o en las casillas 0181 y 0194 del
Modelo 100 de Declaración de IRPF, según corresponda según la forma jurídica de la
empresa solicitante.
d. Q
ue los resultados de explotación del año 2022 hayan sufrido una disminución de al
menos un 9% respecto al del 2021, considerándose para ello los declarados por la em
presa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, según corresponda conforme a la forma jurídica de la
empresa solicitante.
Los datos a considerar serán los declarados por las empresas en la casilla 00296 del Mo
delo 200 del Impuesto sobre Sociedades o en la casilla 0224 del Modelo 100 de Declara
ción de IRPF, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante.
2. T
ambién podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica que cumplan los requisitos anteriores. En este supuesto, deberán hacerse constar
expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos
asumidos por cada socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de
ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá
nombrarse una persona representante, con poderes bastantes para cumplir las obligacio
nes que, como beneficiario, corresponden a la empresa solicitante. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. N
o podrán alcanzar la condición de beneficiarios las personas o entidades solicitantes que
fiscalmente hayan tributado en los ejercicios fiscales 2021 y/o 2022 en el régimen de esti
mación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en cualquier otro
régimen fiscal que no permita identificar los datos relativos a los gastos de aprovisiona
miento y resultados de explotación.
4. Para poder concurrir a estas ayudas las empresas deberán estar legalmente constituidas en
la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclu
Viernes 2 de agosto de 2024
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c. Que los gastos de aprovisionamiento del año 2022 hayan sufrido un incremento de al
menos un 9% respecto a los del 2021, considerándose para ello los declarados por la
empresa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto so
bre la Renta de las Personas Físicas, según corresponda conforme a la forma jurídica de
la empresa solicitante.
Los datos a considerar serán los declarados por las empresas en las casillas 00260 y
00280 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades o en las casillas 0181 y 0194 del
Modelo 100 de Declaración de IRPF, según corresponda según la forma jurídica de la
empresa solicitante.
d. Q
ue los resultados de explotación del año 2022 hayan sufrido una disminución de al
menos un 9% respecto al del 2021, considerándose para ello los declarados por la em
presa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, según corresponda conforme a la forma jurídica de la
empresa solicitante.
Los datos a considerar serán los declarados por las empresas en la casilla 00296 del Mo
delo 200 del Impuesto sobre Sociedades o en la casilla 0224 del Modelo 100 de Declara
ción de IRPF, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante.
2. T
ambién podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica que cumplan los requisitos anteriores. En este supuesto, deberán hacerse constar
expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos
asumidos por cada socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de
ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá
nombrarse una persona representante, con poderes bastantes para cumplir las obligacio
nes que, como beneficiario, corresponden a la empresa solicitante. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. N
o podrán alcanzar la condición de beneficiarios las personas o entidades solicitantes que
fiscalmente hayan tributado en los ejercicios fiscales 2021 y/o 2022 en el régimen de esti
mación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en cualquier otro
régimen fiscal que no permita identificar los datos relativos a los gastos de aprovisiona
miento y resultados de explotación.
4. Para poder concurrir a estas ayudas las empresas deberán estar legalmente constituidas en
la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclu