Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040115)
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 150
38659
Viernes 2 de agosto de 2024
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios ob
jetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones,
persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema
dura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión
de fecha 9 de julio de 2024.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la
compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de
Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación.
Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetán
dose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los
tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán
presentar, junto con la solicitud, declaración responsable que recoja los datos de las mismas,
que se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las
convocatorias.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto, de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidas en la misma, las empresas con domicilio fiscal y
centro productivo en Extremadura, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas personas
trabajadoras autónomas, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Que hayan sido creadas y estén operativas, sin ningún tipo de interrupción, con anterio
ridad al 1 de enero de 2021.
b. Q
ue hayan tenido en los ejercicios 2021 y 2022 una facturación inferior a tres millones
de euros.
38659
Viernes 2 de agosto de 2024
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios ob
jetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones,
persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema
dura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión
de fecha 9 de julio de 2024.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la
compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de
Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación.
Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetán
dose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los
tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán
presentar, junto con la solicitud, declaración responsable que recoja los datos de las mismas,
que se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las
convocatorias.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto, de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidas en la misma, las empresas con domicilio fiscal y
centro productivo en Extremadura, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas personas
trabajadoras autónomas, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Que hayan sido creadas y estén operativas, sin ningún tipo de interrupción, con anterio
ridad al 1 de enero de 2021.
b. Q
ue hayan tenido en los ejercicios 2021 y 2022 una facturación inferior a tres millones
de euros.