Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040115)
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38658
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y
para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios”.
El presente programa de ayudas se dirige a empresas de cualquier forma jurídica, incluido
autónomos/as. De este modo el programa está abierto a la participación de personas físicas.
No obstante, nos estamos refiriendo a determinadas personas físicas que vienen desarro
llando una actividad empresarial y, por tanto, disponen de las mismas capacidades técnicas
y económicas que podrían tener esas mismas personas si constituyesen una sociedad de ca
rácter mercantil. De esta manera la presente norma reglamentaria sirve de base jurídica, a
los efectos de establecer con carácter obligatorio, que las personas físicas que se encuentren
dados de alta como autónomos se deban relacionar de manera electrónica en la tramitación
de las presentes ayudas.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de
Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) n.° 2023/2861 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis
trativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido
empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo.
Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescin
dible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con
el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido
en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sus
tanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presen
tación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier
persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Así mismo, el presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a
lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en la Ley 8/2001, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres contra la
Violencia de Género en Extremadura.
Viernes 2 de agosto de 2024
38658
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y
para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios”.
El presente programa de ayudas se dirige a empresas de cualquier forma jurídica, incluido
autónomos/as. De este modo el programa está abierto a la participación de personas físicas.
No obstante, nos estamos refiriendo a determinadas personas físicas que vienen desarro
llando una actividad empresarial y, por tanto, disponen de las mismas capacidades técnicas
y económicas que podrían tener esas mismas personas si constituyesen una sociedad de ca
rácter mercantil. De esta manera la presente norma reglamentaria sirve de base jurídica, a
los efectos de establecer con carácter obligatorio, que las personas físicas que se encuentren
dados de alta como autónomos se deban relacionar de manera electrónica en la tramitación
de las presentes ayudas.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de
Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) n.° 2023/2861 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis
trativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido
empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo.
Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescin
dible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con
el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido
en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sus
tanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presen
tación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier
persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Así mismo, el presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a
lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en la Ley 8/2001, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres contra la
Violencia de Género en Extremadura.