Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040115)
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38677
c) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
d) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) C
ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que
se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simpli
ficación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finali
zación del procedimiento al que correspondan.
Noveno. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
rá al Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa. Este órgano
realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias para la deter
minación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación de una Comisión de Valoración
específica. Dicho órgano estará compuesto por:
a. Presidenta: D.ª Celina Pérez Casado, Directora General de Empresa.
b. S
ecretario: D. Luis Zamorano Martínez, Jefe del Servicio de Promoción Empresarial, que
actuará con voz y voto.
c. Vocales: D. Antonio Cordobés Rodríguez, Jefe de Sección de Innovación Empresarial de
la Dirección General de Empresa.
Si la Presidencia de la Comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en
calidad de especialistas, otro personal, que actuarán con voz, pero sin voto.
Viernes 2 de agosto de 2024
38677
c) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
d) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) C
ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que
se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simpli
ficación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finali
zación del procedimiento al que correspondan.
Noveno. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
rá al Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa. Este órgano
realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias para la deter
minación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación de una Comisión de Valoración
específica. Dicho órgano estará compuesto por:
a. Presidenta: D.ª Celina Pérez Casado, Directora General de Empresa.
b. S
ecretario: D. Luis Zamorano Martínez, Jefe del Servicio de Promoción Empresarial, que
actuará con voz y voto.
c. Vocales: D. Antonio Cordobés Rodríguez, Jefe de Sección de Innovación Empresarial de
la Dirección General de Empresa.
Si la Presidencia de la Comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en
calidad de especialistas, otro personal, que actuarán con voz, pero sin voto.