Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040115)
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38676
2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando
como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio seña
lado el apartado 1.1 y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos
en el apartado 1.3 de este artículo. En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá
al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la
hora en que ha tenido registro de entrada la solicitud de la ayuda.
Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de
Empresa, serán cumplimentadas, conforme al modelo normalizado establecido en el anexo
del presente decreto, por el solicitante o su representante expresamente autorizado para
intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el apartado
octavo de la presente convocatoria.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, cuya dirección
es https://www.juntaex.es/w/0687324, o bien en cualquiera de los registros electrónicos
referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del
presente decreto, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará
una vez transcurrido un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
Octavo. Documentación a presentar.
1. La gestión del programa de ayudas se realizará de manera totalmente automatizada, de
manera que toda la información necesaria para su tramitación será recabada de oficio por
parte del órgano instructor, bastando únicamente la presentación del correspondiente mo
delo de solicitud, conforme al anexo del presente decreto, por parte del solicitante.
2. No obstante, en el caso en el que la empresa solicitante no autorice expresamente en el
formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá
acompañarse:
a) Si el/la solicitante es una persona física, comunidad de bienes o entidad sin personali
dad jurídica: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo
100) de los ejercicios 2021 y 2022.
b) Si la empresa solicitante es una entidad jurídica sometida a la declaración del Impuesto
de Sociedades deberá presentar copia del modelo 200 correspondiente a los ejercicios
2021 y 2022.
Viernes 2 de agosto de 2024
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2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando
como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio seña
lado el apartado 1.1 y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos
en el apartado 1.3 de este artículo. En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá
al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la
hora en que ha tenido registro de entrada la solicitud de la ayuda.
Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de
Empresa, serán cumplimentadas, conforme al modelo normalizado establecido en el anexo
del presente decreto, por el solicitante o su representante expresamente autorizado para
intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el apartado
octavo de la presente convocatoria.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, cuya dirección
es https://www.juntaex.es/w/0687324, o bien en cualquiera de los registros electrónicos
referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del
presente decreto, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará
una vez transcurrido un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
Octavo. Documentación a presentar.
1. La gestión del programa de ayudas se realizará de manera totalmente automatizada, de
manera que toda la información necesaria para su tramitación será recabada de oficio por
parte del órgano instructor, bastando únicamente la presentación del correspondiente mo
delo de solicitud, conforme al anexo del presente decreto, por parte del solicitante.
2. No obstante, en el caso en el que la empresa solicitante no autorice expresamente en el
formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá
acompañarse:
a) Si el/la solicitante es una persona física, comunidad de bienes o entidad sin personali
dad jurídica: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo
100) de los ejercicios 2021 y 2022.
b) Si la empresa solicitante es una entidad jurídica sometida a la declaración del Impuesto
de Sociedades deberá presentar copia del modelo 200 correspondiente a los ejercicios
2021 y 2022.