Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040115)
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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3. U
 na vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentación
que integra los expedientes administrativos, la citada comisión emitirá informe en forma de
acta, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El citado documento,
que tendrá carácter vinculante para el órgano instructor, servirá de base, a efectos adminis­
trativos, para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones.
La comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise par el cumplimiento de sus
funciones.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que expresará la entidad so­
licitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención
y su cuantía. Dicha propuesta no podrá separarse en ningún caso del informe vinculante
emitido por la Comisión de Valoración.
5. C
 on carácter previo a la resolución definitiva, el órgano instructor hará pública la propues­
ta, con carácter provisional, con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y
no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las
mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva.
6. E
 l órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Se­
cretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme
establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
7. La resolución de concesión indicará expresamente el solicitante, a quien se le concede o
deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones y obliga­
ciones a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la misma, indicándose ex­
presamente que se encuentra acogida al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
8. L
 a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución ex­
presa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto
en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
9. L
 a notificación de las propuestas y de las resoluciones de concesión y desestimación de
las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1