Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040115)
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38673
Los datos a considerar serán los declarados por las empresas en la casilla 00296 del Mo
delo 200 del Impuesto sobre Sociedades o en la casilla 0224 del Modelo 100 de Declara
ción de IRPF, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante.
2. T
ambién podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica que cumplan los requisitos anteriores. En este supuesto, deberán hacerse constar
expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos
asumidos por cada socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de
ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá
nombrarse una persona representante, con poderes bastantes para cumplir las obligacio
nes que, como beneficiario, corresponden a la empresa solicitante. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. N
o podrán alcanzar la condición de beneficiarios las personas o entidades solicitantes que
fiscalmente hayan tributado en los ejercicios fiscales 2021 y/o 2022 en el régimen de esti
mación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en cualquier otro
régimen fiscal que no permita identificar los datos relativos a los gastos de aprovisiona
miento y resultados de explotación.
4. Para poder concurrir a estas ayudas las empresas deberán estar legalmente constituidas en
la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclu
siones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los
citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al
órgano que ha de otorgar la subvención, incorporada en la solicitud de subvención, confor
me al modelo establecido en el anexo a la presente convocatoria.
Tercero. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que
vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería o la producción primaria de productos agrícolas.
b. L
as actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
d. Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la indus
tria tabaquera.
Viernes 2 de agosto de 2024
38673
Los datos a considerar serán los declarados por las empresas en la casilla 00296 del Mo
delo 200 del Impuesto sobre Sociedades o en la casilla 0224 del Modelo 100 de Declara
ción de IRPF, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante.
2. T
ambién podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica que cumplan los requisitos anteriores. En este supuesto, deberán hacerse constar
expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos
asumidos por cada socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de
ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá
nombrarse una persona representante, con poderes bastantes para cumplir las obligacio
nes que, como beneficiario, corresponden a la empresa solicitante. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. N
o podrán alcanzar la condición de beneficiarios las personas o entidades solicitantes que
fiscalmente hayan tributado en los ejercicios fiscales 2021 y/o 2022 en el régimen de esti
mación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en cualquier otro
régimen fiscal que no permita identificar los datos relativos a los gastos de aprovisiona
miento y resultados de explotación.
4. Para poder concurrir a estas ayudas las empresas deberán estar legalmente constituidas en
la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclu
siones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los
citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al
órgano que ha de otorgar la subvención, incorporada en la solicitud de subvención, confor
me al modelo establecido en el anexo a la presente convocatoria.
Tercero. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que
vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería o la producción primaria de productos agrícolas.
b. L
as actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
d. Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la indus
tria tabaquera.