Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040115)
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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2. S
 i una misma empresa solicitante desarrolla varias actividades, de las cuales algunas están
excluidas y otras no, podrá resultar subvencionable siempre que se acredite que la acti­
vidad principal de la empresa no corresponde a ninguna de las indicadas en el apartado
anterior. Para determinar en la declaración responsable cual es la actividad principal se
deberá consignar la declarada como tal por la empresa en la declaración del IVA realizada
ante la Agencia Tributaria en el ejercicio 2022.
3. Quedan asimismo excluidas del presente régimen de ayudas las entidades sin ánimo de
lucro, cualquiera que fuera su forma jurídica y las empresas públicas, o las participadas
mayoritariamente por estas.
Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas a conceder.
1. Los gastos subvencionables serán los relativos al incremento de los gastos de aprovisiona­
miento sufridos por las empresas en el ejercicio 2022 respecto a 2021 y que, como conse­
cuencia de ello, se haya producido a su vez una minoración de los resultados de explotación
alcanzados respecto a ambos ejercicios.
2. D
 e este modo, el importe de la ayuda a conceder será el 40% del incremento producido
entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el ejercicio
2021 en este mismo concepto, hasta el límite máximo del 40% de la caída en los resultados
del ejercicio 2022, respecto a los obtenidos en el ejercicio 2021.
3. E
 n todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 20.000 euros por empresa.
Quinto. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de con­
currencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido
en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co­
munidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud de lo anterior, las subvenciones se concederán tras la comparación de las soli­
citudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con
los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria;
adjudicándose, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que
hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será nece­
sario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo
al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.