Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040115)
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38671
7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá pos
teriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 18. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones
que, para la misma actuación proyectada, hayan sido concedidas por las Administraciones
Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos inter
nacionales.
Artículo 19. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aproba
ción del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con fondos
propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la
convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones
y Ayudas- Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la forma establecida en los
artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.pap.hacienda.gob.
es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las convocatorias y resoluciones de
concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Viernes 2 de agosto de 2024
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7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá pos
teriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 18. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones
que, para la misma actuación proyectada, hayan sido concedidas por las Administraciones
Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos inter
nacionales.
Artículo 19. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aproba
ción del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con fondos
propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la
convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones
y Ayudas- Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la forma establecida en los
artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.pap.hacienda.gob.
es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las convocatorias y resoluciones de
concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.