Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040115)
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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4. S
 i el incumplimiento de la obligación de mantener la actividad fuera por causa diferente a
las anteriores, la revocación de la ayuda será proporcional al tiempo en el que la empresa
haya estado cumpliendo con esta obligación, siempre que la haya mantenido al menos un
periodo de 6 meses contados a partir de la resolución de concesión.
5. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Procedimiento de revocación y reintegro de las ayudas concedidas.
1. E
 l procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden supe­
rior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como conse­
cuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de
Extremadura, y se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, “Del procedimiento de
reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. E
 l acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez
días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. L
 a resolución del procedimiento de reintegro identificará las obligaciones incumplidas, la
causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo
48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución
expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actua­
ciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las ac­
tuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del
procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras
la obligación no haya prescrito.
5. L
 a resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el estable­
cido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.