Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040115)
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

38669

3. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o
internacional.
4. H
 acer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las medidas
de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
5. Disponer debidamente registrados en sus libros contables (balances y cuenta de resul­
tados) los datos relativos a los gastos de aprovisionamiento y resultados de explotación
referidos en el artículo 3 del presente decreto, a los efectos de garantizar la adecuada jus­
tificación de la subvención concedida.
6. C
 onservar los documentos justificativos de la obtención de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comproba­
ción y control.
7. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión
de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 16. Causas de revocación de las ayudas concedidas.
Son causas de revocación de las ayudas concedidas:
1. I ncumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así
como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención,
cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas
o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. I ncumplimiento de alguna de las condiciones impuestas a la empresa beneficiaria por la
concesión de la subvención o de algunas disposiciones contenidas en el articulado de estas
bases reguladoras.
3. Incumplimiento de la obligación del mantenimiento de la actividad durante un periodo de
12 meses, salvo que sea por causa de fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de
su titular, en cuyos casos, al tratarse de motivos de fuerza mayor, no constituirá causa de
revocación de la ayuda concedida.