Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040115)
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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9. L
 a notificación de las propuestas y de las resoluciones de concesión y desestimación de
las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante publicación en el espacio habilitado para la empresa solicitante en el
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente,
cuya dirección exacta se indicará en la convocatoria, surtiendo ésta todos los efectos de
notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo an­
terior y únicamente con efectos informativos, el/la solicitante recibirá un aviso en la dirección
de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del espacio
habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico www.juntaex.es.
Artículo 14. Justificación y pago de las subvenciones.
1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el artículo
12 del presente decreto, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos estable­
cidos en la misma, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención,
de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor­
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o requiera proceder a una nueva
alta, deberá proceder a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica
de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. D
 eberán continuar ejerciendo la actividad por la que se le concede la ayuda hasta al me­
nos, un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de resolución de concesión de la
misma. Este requisito podrá ser comprobado, por técnicas de muestro, por parte del centro
gestor.
2. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, y a cual­
quier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, aportando la información requerida.