Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

38615

en materia de empresa y publicada junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extrema­
dura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Por­
tal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en
cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
En las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de con­
currencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función
de las disponibilidades presupuestarias.
En las convocatorias se determinarán los importes presupuestarios previstos para cada
una de las dos líneas de actuaciones subvencionables. Podrá derivarse la cantidad econó­
mica prevista para una línea de las actuaciones subvencionables en la que se necesite más
dotación presupuestaria para atender las solicitudes presentadas, siempre que en la otra
línea se haya producido un remanente y no exista ninguna solicitud de esa línea pendiente
de resolver.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vi­
gencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de
la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvencio­
nes, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvencio­
nes de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub­
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), con base
en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura.
4. La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición
adicional única.