Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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Artículo 7. Cuantía de las ayudas a conceder.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70 % del gasto total subvencionable
de la actuación presentada, hasta un límite máximo de subvención conforme a los siguientes
importes:
1. 20.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consoli­
dación empresarial, promovidos por una Agrupación Empresarial Innovadora, de con­
formidad con lo señalado en el artículo 4.1 del presente decreto.
2. 10.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consoli­
dación empresarial, promovidos por asociaciones empresariales que reúnan los requisi­
tos establecidos en el artículo 4.2 del presente decreto.
3. 7.000 euros cuando la actuación consista en la realización de eventos, conforme a lo
señalado en el artículo 2.2 del presente decreto, promovidos por cualquiera de las enti­
dades consideradas como beneficiarias.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artí­
culos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó­
noma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria
abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de
este procedimiento, pues dado que las entidades a las que se dirigen, al ser sin ánimo de
lucro, precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor
inmediatez posible, o de lo contrario resultaría muy complejo poder llevar a cabo este tipo de
actuaciones de dinamización. Así mismo nos encontramos ante una tipología de actuaciones
muy heterogénea, las cuales se prevé que contemplarán unos objetivos muy diferentes entre
sí, acordes a las necesidades particulares que puedan tener cada asociación empresarial en
función de las características de los colectivos a los que representan, lo cual dificultaría en
gran medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a tra­
vés de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las
entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios
establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 9. Procedimiento de convocatoria.
1. E
 l procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución
aprobada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias