Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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Artículo 5. Conceptos subvencionables.
1. Para la realización de los proyectos contemplados en el artículo 2.1 del presente decreto,
serán subvencionables:
a. Gastos de personal contratado por la entidad. Se subvencionan los gastos salariales de
nóminas, así como los costes de seguridad social. El importe de este gasto no puede
superar el 30% del total del gasto subvencionable, debiendo justificarse en la memoria
los trabajos a desarrollar por este personal en la ejecución del proyecto.
b. Gastos de consultoría externa, así como de aquellas subcontrataciones a realizar con
empresas especializadas en la materia objeto del proyecto, que resulten necesarias para
su realización.
2. Para la realización de eventos contemplados en el artículo 2.2 del presente decreto se
subvencionan los gastos externos de contratación de ponentes, alquiler de espacios, soni­
do, iluminación, azafatos/as, stands, catering, elaboración de materiales, merchandising,
campañas y materiales de comunicación y otros gastos debidamente justificados que sean
acordes y necesarios para la realización de la actividad.
3. El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en alguno de los conceptos subvenciona­bles
indicados anteriormente, siempre que dicho gasto no sea recuperado por la entidad benefi­
ciaria ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo cual deberá ser justificado
documentalmente.
Artículo 6. Limitaciones a la subcontratación.
No tendrán carácter subvencionable la contratación de gastos de consultoría externa, em­
presas proveedoras de servicios para la ejecución de la actuación y/o ponentes que guarden
algún tipo de relación con la entidad beneficiaria, de manera que esas empresas, o bien sus
personas asociadas y/o que ocupen cargos en los órganos de administración no pueden:
1. Ser miembros de los órganos de dirección de la entidad solicitante, ni ser cónyuges o guar­
dar relación de parentesco hasta segundo grado por consanguinidad y/o afinidad con los
mismos.
2. Encontrarse en cualquier otro de los supuestos de vinculación contemplados en el artículo
34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.