Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38612
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas entidades que, a la fecha de publicación de cada
convocatoria, se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Inno
vadoras de la Administración General del Estado, lo cual será comprobado de oficio por
parte del órgano instructor.
2. A
sí mismo, podrá ser beneficiarias aquellas asociaciones empresariales que, no estando
inscritas en el registro señalado en el apartado anterior, cumplan todos los siguientes re
quisitos:
a. Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacio
nados con el emprendimiento y/o la empresa.
b. Que vengan prestando servicios o desarrollando actividades relacionadas con la acti
vidad empresarial en Extremadura en los tres años anteriores a la presentación de la
solicitud de la ayuda.
c. Que a la fecha de publicación de cada convocatoria lleven legalmente constituidas desde
un periodo de, al menos, 3 años.
d. Que estén conformadas, al menos, por 20 empresas con independencia de cuál sea su
forma jurídica, incluido autónomos/as, que tengan una antigüedad como personas aso
ciadas de la entidad de más de un año, contado a partir de la fecha de presentación de
la solicitud de la ayuda.
3. L
as entidades solicitantes deber ser sin ánimo de lucro y además tener su domicilio fiscal
y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán estar legalmente constituidas
en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las
exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven
ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante decla
ración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto
en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo
señalado en el artículo 12 de las presentes bases reguladoras.
5. Una misma entidad podrá presentar solamente una solicitud por convocatoria, ya sea en la
línea 1 ó 2 contempladas en el artículo 2 del presente decreto.
Viernes 2 de agosto de 2024
38612
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas entidades que, a la fecha de publicación de cada
convocatoria, se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Inno
vadoras de la Administración General del Estado, lo cual será comprobado de oficio por
parte del órgano instructor.
2. A
sí mismo, podrá ser beneficiarias aquellas asociaciones empresariales que, no estando
inscritas en el registro señalado en el apartado anterior, cumplan todos los siguientes re
quisitos:
a. Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacio
nados con el emprendimiento y/o la empresa.
b. Que vengan prestando servicios o desarrollando actividades relacionadas con la acti
vidad empresarial en Extremadura en los tres años anteriores a la presentación de la
solicitud de la ayuda.
c. Que a la fecha de publicación de cada convocatoria lleven legalmente constituidas desde
un periodo de, al menos, 3 años.
d. Que estén conformadas, al menos, por 20 empresas con independencia de cuál sea su
forma jurídica, incluido autónomos/as, que tengan una antigüedad como personas aso
ciadas de la entidad de más de un año, contado a partir de la fecha de presentación de
la solicitud de la ayuda.
3. L
as entidades solicitantes deber ser sin ánimo de lucro y además tener su domicilio fiscal
y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán estar legalmente constituidas
en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las
exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven
ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante decla
ración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto
en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo
señalado en el artículo 12 de las presentes bases reguladoras.
5. Una misma entidad podrá presentar solamente una solicitud por convocatoria, ya sea en la
línea 1 ó 2 contempladas en el artículo 2 del presente decreto.