Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de estas ayudas entidades que, a la fecha de publicación de cada
convocatoria, se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Inno­
vadoras de la Administración General del Estado, lo cual será comprobado de oficio por
parte del órgano instructor.
2. A
 sí mismo, podrá ser beneficiarias aquellas asociaciones empresariales que, no estando
inscritas en el registro señalado en el apartado anterior, cumplan todos los siguientes re­
quisitos:
a. Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacio­
nados con el emprendimiento y/o la empresa.
b. Que vengan prestando servicios o desarrollando actividades relacionadas con la acti­
vidad empresarial en Extremadura en los tres años anteriores a la presentación de la
solicitud de la ayuda.
c. Que a la fecha de publicación de cada convocatoria lleven legalmente constituidas desde
un periodo de, al menos, 3 años.
d. Que estén conformadas, al menos, por 20 empresas con independencia de cuál sea su
forma jurídica, incluido autónomos/as, que tengan una antigüedad como personas aso­
ciadas de la entidad de más de un año, contado a partir de la fecha de presentación de
la solicitud de la ayuda.
3. L
 as entidades solicitantes deber ser sin ánimo de lucro y además tener su domicilio fiscal
y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán estar legalmente constituidas
en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las
exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven­
ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante decla­
ración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto
en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Auto­nómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo
señalado en el artículo 12 de las presentes bases reguladoras.
5. Una misma entidad podrá presentar solamente una solicitud por convocatoria, ya sea en la
línea 1 ó 2 contempladas en el artículo 2 del presente decreto.