Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de conce­
sión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica de la entidad
solicitante o su representante a través del punto de acceso general electrónico de los servi­
cios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del correspondiente trámi­
te, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. C
 omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual
se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado en el punto general electrónico mencionado en el párrafo anterior.
3. P
 ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario
que la entidad solicitante disponga de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o
www.cert.fnmt.es/.
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera
de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro­
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) La persona que vaya a realizar la solicitud deberá disponer de certificado digital o DNI
electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico de­
ben estar correctamente configurados y validados para su uso en el punto de acceso
general electrónico de los servicios y trámites” https://www.juntaex.es dentro de la
publicación del correspondiente trámite