Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38610
Otra de las razones que justifica la elección de la concesión directa en detrimento de la con
currencia competitiva lo constituye las características propias del programa, el cual contempla
proyectos muy heterogéneos entre sí, desde la realización de eventos de promoción a la rea
lización de proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empre
sarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole, lo cual
dificultaría enormemente el establecimiento de un procedimiento de evaluación comparativo
que resultase justo y objetivo.
De esta manera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera que,
al existir razones de interés público, social y económico, resulta justificado que las ayudas
sean tramitadas y otorgadas en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las
entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios
establecidos en este Decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi
nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para
nuestra región favorecer la cultura emprendedora, con el propósito de poner en alza, a nivel
de la sociedad en general, de la importancia de la empresa como elemento de progreso, de
sarrollo económico y de generación de empleo.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación impres
cindible para atender la necesidad a cubrir descrita.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con
el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido
en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sus
tanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presen
tación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier
persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios obje
tivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persi
gue una correcta utilización de los recursos públicos.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Di
gital, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
Viernes 2 de agosto de 2024
38610
Otra de las razones que justifica la elección de la concesión directa en detrimento de la con
currencia competitiva lo constituye las características propias del programa, el cual contempla
proyectos muy heterogéneos entre sí, desde la realización de eventos de promoción a la rea
lización de proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empre
sarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole, lo cual
dificultaría enormemente el establecimiento de un procedimiento de evaluación comparativo
que resultase justo y objetivo.
De esta manera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera que,
al existir razones de interés público, social y económico, resulta justificado que las ayudas
sean tramitadas y otorgadas en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las
entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios
establecidos en este Decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi
nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para
nuestra región favorecer la cultura emprendedora, con el propósito de poner en alza, a nivel
de la sociedad en general, de la importancia de la empresa como elemento de progreso, de
sarrollo económico y de generación de empleo.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación impres
cindible para atender la necesidad a cubrir descrita.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con
el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido
en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sus
tanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presen
tación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier
persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios obje
tivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persi
gue una correcta utilización de los recursos públicos.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Di
gital, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de