Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38609
Como antecedente a este nuevo programa podría considerarse la Orden de 30 septiembre
de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de
actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura,
la cual se procede a su derogación.
Ambos programas de ayudas van dirigidos hacia un mismo tipo de destinatarios, en este caso
Asociaciones Empresariales de Extremadura, y un tipo de proyectos que podrían, al menos
parcialmente, tener algunos puntos de similitud.
No obstante, el alcance y objetivos del presente programa de ayudas resultan más amplios,
a la vez que se contemplan otras mejoras que suponen un cambio sustancial y, que vienen a
paliar las debilidades identificadas con la ejecución del anterior.
Entre las principales novedades podrían destacarse que, con cargo al presente programa,
además de subvencionarse la realización de eventos de promoción, se contemplan la ejecu
ción de proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial,
a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole.
Así mismo, la cuantía económica máxima del coste de los proyectos se incrementa de manera
notable, pasando de un tope de 5.000 euros a un límite máximo de 20.000 euros, para deter
minados tipos de proyectos y entidades.
Otro de los cambios más relevantes lo constituye, que mientras que en el anterior programa
se exigía que las actuaciones subvencionadas deberían ser ejecutadas por todas las entidades
de manera obligatoria en un mismo espacio temporal fijado previamente en la normativa, lo
cual supuso un importante inconveniente para el correcto desarrollo de determinados pro
yectos, en el presente Decreto se deja total libertad a que cada entidad fije el calendario que
mejor se ajuste a sus necesidades y características de cada proyecto.
Y, por último, a diferencia del anterior programa, el cual estaba previsto que las ayudas se
concedieran en régimen de concurrencia competitiva, en el presente Decreto se contempla el
régimen de concesión directa. Este cambio obedece fundamentalmente a razones de efica
cia y eficiencia, de manera que los proyectos puedan ser aprobados con la mayor celeridad
posible, una vez evaluados individualmente, sin necesidad de tener que esperar a tener que
realizarse una evaluación conjunta y completa de todos los expedientes que se presenten a
cada convocatoria. No podemos obviar que estamos ante unas ayudas dirigidas a entidades
sin ánimo de lucro, las cuales carecen, en la mayoría de las ocasiones, de recursos propios
suficientes para anticipar la financiación de los gastos que supongan la ejecución de los pro
yectos. De este modo, necesitan disponer de esos recursos con anterioridad al inicio de los
proyectos, por lo que, si el procedimiento de concesión se alargase en el tiempo, podría poner
en peligro la ejecución de dichos proyectos al no llegar la financiación a sus destinatarios en
el calendario de ejecución programado.
Viernes 2 de agosto de 2024
38609
Como antecedente a este nuevo programa podría considerarse la Orden de 30 septiembre
de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de
actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura,
la cual se procede a su derogación.
Ambos programas de ayudas van dirigidos hacia un mismo tipo de destinatarios, en este caso
Asociaciones Empresariales de Extremadura, y un tipo de proyectos que podrían, al menos
parcialmente, tener algunos puntos de similitud.
No obstante, el alcance y objetivos del presente programa de ayudas resultan más amplios,
a la vez que se contemplan otras mejoras que suponen un cambio sustancial y, que vienen a
paliar las debilidades identificadas con la ejecución del anterior.
Entre las principales novedades podrían destacarse que, con cargo al presente programa,
además de subvencionarse la realización de eventos de promoción, se contemplan la ejecu
ción de proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial,
a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole.
Así mismo, la cuantía económica máxima del coste de los proyectos se incrementa de manera
notable, pasando de un tope de 5.000 euros a un límite máximo de 20.000 euros, para deter
minados tipos de proyectos y entidades.
Otro de los cambios más relevantes lo constituye, que mientras que en el anterior programa
se exigía que las actuaciones subvencionadas deberían ser ejecutadas por todas las entidades
de manera obligatoria en un mismo espacio temporal fijado previamente en la normativa, lo
cual supuso un importante inconveniente para el correcto desarrollo de determinados pro
yectos, en el presente Decreto se deja total libertad a que cada entidad fije el calendario que
mejor se ajuste a sus necesidades y características de cada proyecto.
Y, por último, a diferencia del anterior programa, el cual estaba previsto que las ayudas se
concedieran en régimen de concurrencia competitiva, en el presente Decreto se contempla el
régimen de concesión directa. Este cambio obedece fundamentalmente a razones de efica
cia y eficiencia, de manera que los proyectos puedan ser aprobados con la mayor celeridad
posible, una vez evaluados individualmente, sin necesidad de tener que esperar a tener que
realizarse una evaluación conjunta y completa de todos los expedientes que se presenten a
cada convocatoria. No podemos obviar que estamos ante unas ayudas dirigidas a entidades
sin ánimo de lucro, las cuales carecen, en la mayoría de las ocasiones, de recursos propios
suficientes para anticipar la financiación de los gastos que supongan la ejecución de los pro
yectos. De este modo, necesitan disponer de esos recursos con anterioridad al inicio de los
proyectos, por lo que, si el procedimiento de concesión se alargase en el tiempo, podría poner
en peligro la ejecución de dichos proyectos al no llegar la financiación a sus destinatarios en
el calendario de ejecución programado.