Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38636
2. Para actuaciones acogidas a la línea establecida en el artículo 2.2 del presente Decreto,
el importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la
resolución de concesión.
3. L
a entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados
de la ayuda.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura.
Decimotercero. Financiación de las ayudas.
1. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación
presupuestaria 14004.323A.48000, Proyecto de Gasto 20240048 PROGRAMA DE AYUDAS
PARA LA DINAMIZACIÓN EMPRESARIAL DE EXTREMADURA, por un importe de 250.000
euros con cargo a la presente anualidad 2024, financiado con fondos propios de la Comu
nidad Autónoma.
2. El importe total de la convocatoria se distribuye entre las dos líneas de actuaciones sub
vencionables, conforme al siguiente desglose:
a. Para los proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación em
presarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índo
le, establecidos en el artículo 2.1 del presente decreto la dotación presupuestaria es de
100.000 euros.
b. Para la realización de eventos en Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo
2.2 del presente decreto la dotación presupuestaria es de 150.000 euros.
c. Podrá derivarse la cantidad económica prevista para una línea de las actuaciones sub
vencionables en la que se necesite más dotación presupuestaria para atender las solici
tudes presentadas, siempre que en la otra línea se haya producido un remanente y no
exista ninguna solicitud de esa línea pendiente de resolver.
Decimocuarto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto
de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía
administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, po
drá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-adminis
Viernes 2 de agosto de 2024
38636
2. Para actuaciones acogidas a la línea establecida en el artículo 2.2 del presente Decreto,
el importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la
resolución de concesión.
3. L
a entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados
de la ayuda.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura.
Decimotercero. Financiación de las ayudas.
1. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación
presupuestaria 14004.323A.48000, Proyecto de Gasto 20240048 PROGRAMA DE AYUDAS
PARA LA DINAMIZACIÓN EMPRESARIAL DE EXTREMADURA, por un importe de 250.000
euros con cargo a la presente anualidad 2024, financiado con fondos propios de la Comu
nidad Autónoma.
2. El importe total de la convocatoria se distribuye entre las dos líneas de actuaciones sub
vencionables, conforme al siguiente desglose:
a. Para los proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación em
presarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índo
le, establecidos en el artículo 2.1 del presente decreto la dotación presupuestaria es de
100.000 euros.
b. Para la realización de eventos en Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo
2.2 del presente decreto la dotación presupuestaria es de 150.000 euros.
c. Podrá derivarse la cantidad económica prevista para una línea de las actuaciones sub
vencionables en la que se necesite más dotación presupuestaria para atender las solici
tudes presentadas, siempre que en la otra línea se haya producido un remanente y no
exista ninguna solicitud de esa línea pendiente de resolver.
Decimocuarto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto
de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía
administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, po
drá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-adminis