Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38635
b. E
videncias físicas y gráficas que acrediten la ejecución de las actuaciones subvenciona
das (hojas de firmas, fotografías, vídeos, campañas de comunicación, materiales desa
rrollados, webs, etc).
c. Cuestionarios y encuestas de satisfacción de las personas y/o empresas participantes en
la actuación, debidamente firmados por los mismos.
d. C
opias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, sufi
cientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla la
actuación, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se
entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no
hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
e. En el caso en el que la actuación se contemplen gastos de personal, se deberán justificar
los mismos mediante copia de las nóminas del equipo de trabajo subvencionado más
copia de los Seguros Sociales, así como de los justificantes bancarios acreditativos de
sus pagos, acompañados de una Memoria en la que se detalle las acciones llevadas a
cabo por el personal subvencionado.
f. J ustificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigi
dos en la resolución de concesión, conforme a lo señalado en el artículo 16 del presente
decreto.
En el caso en el que la entidad beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de so
licitud de justificación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
g. C
ertificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
h. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social.
i. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosegundo. Pago de las ayudas concedidas.
1. Para proyectos subvencionados conforme a la línea establecida en el artículo 2.1 del pre
sente decreto, el importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de
la siguiente manera: Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer
pago del 50 % del importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria. Finalmente, se
pagará el 50 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión sub
vencionable otorgada.
Viernes 2 de agosto de 2024
38635
b. E
videncias físicas y gráficas que acrediten la ejecución de las actuaciones subvenciona
das (hojas de firmas, fotografías, vídeos, campañas de comunicación, materiales desa
rrollados, webs, etc).
c. Cuestionarios y encuestas de satisfacción de las personas y/o empresas participantes en
la actuación, debidamente firmados por los mismos.
d. C
opias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, sufi
cientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla la
actuación, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se
entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no
hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
e. En el caso en el que la actuación se contemplen gastos de personal, se deberán justificar
los mismos mediante copia de las nóminas del equipo de trabajo subvencionado más
copia de los Seguros Sociales, así como de los justificantes bancarios acreditativos de
sus pagos, acompañados de una Memoria en la que se detalle las acciones llevadas a
cabo por el personal subvencionado.
f. J ustificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigi
dos en la resolución de concesión, conforme a lo señalado en el artículo 16 del presente
decreto.
En el caso en el que la entidad beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de so
licitud de justificación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
g. C
ertificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
h. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social.
i. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosegundo. Pago de las ayudas concedidas.
1. Para proyectos subvencionados conforme a la línea establecida en el artículo 2.1 del pre
sente decreto, el importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de
la siguiente manera: Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer
pago del 50 % del importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria. Finalmente, se
pagará el 50 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión sub
vencionable otorgada.