Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38634
5. La resolución de concesión indicará expresamente la entidad solicitante, a quien se le
concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones,
obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto para el cobro de la
misma.
6. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resol
verse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
7. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extre
madura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en Portal de Trans
parencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Decimoprimero. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación total de la actuación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual
de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda esta
blecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación de la actuación en el plazo estable
cido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. E
l procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la entidad be
neficiaria, mediante la correspondiente solicitud establecida como anexo III de la presente
convocatoria, la cual deberá ser presentada electrónicamente a través del punto de acceso
general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, por la
entidad o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que
deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas, acreditando el cumplimiento de los
objetivos previstos, resultados alcanzados, aportando la cuantificación de los indicado
res estimados.
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5. La resolución de concesión indicará expresamente la entidad solicitante, a quien se le
concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones,
obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto para el cobro de la
misma.
6. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resol
verse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
7. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extre
madura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en Portal de Trans
parencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Decimoprimero. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación total de la actuación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual
de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda esta
blecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación de la actuación en el plazo estable
cido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. E
l procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la entidad be
neficiaria, mediante la correspondiente solicitud establecida como anexo III de la presente
convocatoria, la cual deberá ser presentada electrónicamente a través del punto de acceso
general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, por la
entidad o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que
deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas, acreditando el cumplimiento de los
objetivos previstos, resultados alcanzados, aportando la cuantificación de los indicado
res estimados.