Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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5. La resolución de concesión indicará expresamente la entidad solicitante, a quien se le
concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones,
obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto para el cobro de la
misma.
6. L
 a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resol­
verse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
7. L
 a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.ha­cienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extre­
madura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en Portal de Trans­
parencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Decimoprimero. Justificación de la ayuda.
1. L
 a justificación total de la actuación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual
de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda esta­
blecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación de la actuación en el plazo estable­
cido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. E
 l procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la entidad be­
neficiaria, mediante la correspondiente solicitud establecida como anexo III de la presente
convocatoria, la cual deberá ser presentada electrónicamente a través del punto de acceso
general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, por la
entidad o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que
deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas, acreditando el cumplimiento de los
objetivos previstos, resultados alcanzados, aportando la cuantificación de los indicado­
res estimados.