Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150

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Viernes 2 de agosto de 2024

trativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente,
y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Disposición transitoria única.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán
por la normativa anterior que les sea de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del
Emprendimiento y la Empresa en Extremadura.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por este decreto será de aplicación la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la norma­
tiva básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada
ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, dispo­
siciones legales estatales con carácter supletorio y las disposiciones reglamentarias de igual
rango que se dicten con posterioridad
Disposición final segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias
en materia de empresa para dictar resoluciones o adoptar las medidas que resulten precisas
para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 2 de julio de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,

La Presidenta de
la Junta de Extremadura,

GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN