Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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3. I ncurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las
ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obten­
ción de la condición de entidad beneficiaria.
4. I ncumplimiento de alguna de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con mo­
tivo de la concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el
articulado de las presentes bases reguladoras.
5. Si en la ejecución de los eventos contemplados en el artículo 2.2 del presente decreto, el
número de asistentes debidamente acreditados que han participado en los mismos resulta
finalmente ser inferior a 75 e igual o superior a 50, se considerará que se ha producido
un incumplimiento parcial, procediendo en este caso a la revocación del 25% de la ayuda
concedida. Si el número de participantes es inferior a 50 se considera incumplimiento total,
lo que supondría la revocación íntegra de la ayuda concedida.
6. S
 i el gasto final justificado no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total apro­
bada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda conce­
dida. En el supuesto de que el gasto total justificado fuera igual o superior al 60%, pero
no alcanzase el 100% del gasto subvencionable aprobado, se procederá a la revocación
parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue
concedida dicha ayuda.
7. I ncumplimiento de la entidad beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
8. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondien­
te procedimiento de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, el cual se tramitará
conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
instructor de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el
derecho a la entidad beneficiaria a la audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación y reintegro que corresponderá al órgano
concedente de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa.