Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38626
Artículo 21. Régimen de Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por del presente Decreto serán incompatibles con otras subvenciones
que para la misma actuación hayan sido concedidas por la Junta de Extremadura o entidades
dependientes de la misma; resultando compatibles, por tanto, en el caso en que hubieran sido
otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o cualquier otra financiación
de naturaleza privada, sin que en ningún caso el importe acumulado de las ayudas pueda
superar el coste de la actuación subvencionada.
Artículo 22. Control de las ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la del pago de las mismas o con pos
terioridad a éste, la entidad beneficiaria se compromete a proporcionar cualquier otra docu
mentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente decreto.
Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso,
se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en
materia de empresa.
Dicho control se extiende, además de a las entidades beneficiarias y, en su caso, entidades
colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociada o vinculada
la entidad beneficiaria, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés
en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del
comportamiento.
Por parte del órgano instructor, tanto en la fase previa a la concesión de la ayuda como en
la de justificación posterior, podrá llevar a cabo de manera aleatoria una comprobación de la
composición de las personas socias que conforman la entidad solicitante, pudiéndose requerir
que aporte un informe de auditoría independiente que acredite fehacientemente el cumpli
miento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2 del presente decreto.
Artículo 23. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aproba
ción del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con fondos
propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 24. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Viernes 2 de agosto de 2024
38626
Artículo 21. Régimen de Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por del presente Decreto serán incompatibles con otras subvenciones
que para la misma actuación hayan sido concedidas por la Junta de Extremadura o entidades
dependientes de la misma; resultando compatibles, por tanto, en el caso en que hubieran sido
otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o cualquier otra financiación
de naturaleza privada, sin que en ningún caso el importe acumulado de las ayudas pueda
superar el coste de la actuación subvencionada.
Artículo 22. Control de las ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la del pago de las mismas o con pos
terioridad a éste, la entidad beneficiaria se compromete a proporcionar cualquier otra docu
mentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente decreto.
Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso,
se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en
materia de empresa.
Dicho control se extiende, además de a las entidades beneficiarias y, en su caso, entidades
colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociada o vinculada
la entidad beneficiaria, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés
en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del
comportamiento.
Por parte del órgano instructor, tanto en la fase previa a la concesión de la ayuda como en
la de justificación posterior, podrá llevar a cabo de manera aleatoria una comprobación de la
composición de las personas socias que conforman la entidad solicitante, pudiéndose requerir
que aporte un informe de auditoría independiente que acredite fehacientemente el cumpli
miento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2 del presente decreto.
Artículo 23. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aproba
ción del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con fondos
propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 24. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).