Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38624
4. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo
establecido para ello.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea
requerida.
6. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o
internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
7. H
acer constar la financiación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las medidas
de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada jus
tificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
9. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este Decreto, en la resolución de concesión
de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma de Extremadura.
Artículo 19. Causas de revocación y reintegro.
Son causas de revocación y reintegro, en su caso, de las ayudas concedidas:
1. I ncumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fue
ra del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos
que sirven de base para justificar la actuación aprobada u otras obligaciones impuestas en
la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por
parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.
2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades be
neficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión
de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, de naturaleza compatible que superen el coste
de la actividad subvencionada.
Viernes 2 de agosto de 2024
38624
4. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo
establecido para ello.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea
requerida.
6. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o
internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
7. H
acer constar la financiación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las medidas
de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada jus
tificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
9. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este Decreto, en la resolución de concesión
de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma de Extremadura.
Artículo 19. Causas de revocación y reintegro.
Son causas de revocación y reintegro, en su caso, de las ayudas concedidas:
1. I ncumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fue
ra del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos
que sirven de base para justificar la actuación aprobada u otras obligaciones impuestas en
la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por
parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.
2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades be
neficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión
de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, de naturaleza compatible que superen el coste
de la actividad subvencionada.