Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38623
entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no
hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
e. En el caso en el que la actuación se contemplen gastos de personal, se deberán justificar
los mismos mediante copia de las nóminas del equipo de trabajo subvencionado más
copia de los Seguros Sociales, así como de los justificantes bancarios acreditativos de
sus pagos, acompañados de una Memoria en la que se detalle las acciones llevadas a
cabo por el personal subvencionado.
f. J ustificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigi
dos en la resolución de concesión, conforme a lo señalado en el artículo 16.
En el caso en el que la entidad beneficiaria no autorice expresamente en el formula
rio de solicitud de justificación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá
acompañarse:
g. C
ertificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
h. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social.
i. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. E
jecutar la actuación objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha
sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. Comunicar al órgano concedente las actividades concretas a desarrollar con una antelación
mínima de un mes natural con detalle del tipo de actividad, lugar de celebración, fecha,
hora, participantes y programa previsto. Esta comunicación no será necesaria cuando la
información este incluida en la solicitud de subvención. Cualquier modificación en estos
datos que surja en las actividades previstas respecto a lo comunicado previamente deberá
trasladarse tan pronto como sea conocida.
3. Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de las
personas y empresas participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.
Viernes 2 de agosto de 2024
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entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no
hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
e. En el caso en el que la actuación se contemplen gastos de personal, se deberán justificar
los mismos mediante copia de las nóminas del equipo de trabajo subvencionado más
copia de los Seguros Sociales, así como de los justificantes bancarios acreditativos de
sus pagos, acompañados de una Memoria en la que se detalle las acciones llevadas a
cabo por el personal subvencionado.
f. J ustificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigi
dos en la resolución de concesión, conforme a lo señalado en el artículo 16.
En el caso en el que la entidad beneficiaria no autorice expresamente en el formula
rio de solicitud de justificación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá
acompañarse:
g. C
ertificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
h. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social.
i. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. E
jecutar la actuación objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha
sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. Comunicar al órgano concedente las actividades concretas a desarrollar con una antelación
mínima de un mes natural con detalle del tipo de actividad, lugar de celebración, fecha,
hora, participantes y programa previsto. Esta comunicación no será necesaria cuando la
información este incluida en la solicitud de subvención. Cualquier modificación en estos
datos que surja en las actividades previstas respecto a lo comunicado previamente deberá
trasladarse tan pronto como sea conocida.
3. Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de las
personas y empresas participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.