Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38622
En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la
aprobada inicialmente.
Artículo 16. Medidas de publicidad.
En todos los materiales que se desarrollen con cargo a la actuación subvencionada, así como
en los eventos, páginas web, campañas de comunicación y cualquier otro soporte de natura
leza similar deberá reflejarse de manera destacada el papel financiador de la Junta de Extre
madura, conforme a las directrices que se marquen en las resoluciones de concesión.
Artículo 17. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación total de la actuación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual
de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda esta
blecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación de la actuación en el plazo estable
cido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. E
l procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la entidad
beneficiaria, mediante la correspondiente solicitud que se establezca en las convocato
rias, la cual deberá ser presentada electrónicamente a través del punto de acceso general
electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, por la entidad
o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que deberá
acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas, acreditando el cumplimiento de los
objetivos previstos, resultados alcanzados, aportando la cuantificación de los indicado
res estimados.
b. E
videncias físicas y gráficas que acrediten la ejecución de las actuaciones subvenciona
das (hojas de firmas, fotografías, vídeos, campañas de comunicación, materiales desa
rrollados, webs, etc).
c. Cuestionarios y encuestas de satisfacción de las personas y/o empresas participantes en
la actuación, debidamente firmados por los mismos.
d. C
opias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, sufi
cientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla la
actuación, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se
Viernes 2 de agosto de 2024
38622
En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la
aprobada inicialmente.
Artículo 16. Medidas de publicidad.
En todos los materiales que se desarrollen con cargo a la actuación subvencionada, así como
en los eventos, páginas web, campañas de comunicación y cualquier otro soporte de natura
leza similar deberá reflejarse de manera destacada el papel financiador de la Junta de Extre
madura, conforme a las directrices que se marquen en las resoluciones de concesión.
Artículo 17. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación total de la actuación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual
de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda esta
blecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación de la actuación en el plazo estable
cido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. E
l procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la entidad
beneficiaria, mediante la correspondiente solicitud que se establezca en las convocato
rias, la cual deberá ser presentada electrónicamente a través del punto de acceso general
electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, por la entidad
o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que deberá
acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas, acreditando el cumplimiento de los
objetivos previstos, resultados alcanzados, aportando la cuantificación de los indicado
res estimados.
b. E
videncias físicas y gráficas que acrediten la ejecución de las actuaciones subvenciona
das (hojas de firmas, fotografías, vídeos, campañas de comunicación, materiales desa
rrollados, webs, etc).
c. Cuestionarios y encuestas de satisfacción de las personas y/o empresas participantes en
la actuación, debidamente firmados por los mismos.
d. C
opias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, sufi
cientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla la
actuación, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se