Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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2. E
 n todo caso la entidad beneficiaria podrá iniciar la actuación proyectada a partir del día
siguiente de la presentación de la solicitud de la ayuda, debiendo estar totalmente realiza­
do a la fecha de finalización del plazo de ejecución. Si una actuación se hubiese iniciado,
facturados y/o pagados gastos imputables al mismo con anterioridad al día siguiente a la
fecha de presentación de la solicitud se procedería a revocar toda la ayuda concedida. Si
en la actuación se contemplasen determinados gastos subvencionados que hubieran sido
ejecutados, facturados o pagados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de
ejecución se procedería a no considerar como subvencionables dichos gastos, lo que con­
llevaría a la revocación parcial de la ayuda concedida sobre los mismos, con la limitación
establecida en el apartado 6 del artículo 19 del presente decreto.
3. Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no admitiéndose pagos en
metálico.
4. E
 n todo caso la entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Dirección Gene­
ral con competencias en materia de Empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier
modificación sobre la actuación inicialmente aprobada en la resolución individual de conce­
sión, así como cualquier modificación o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales
tenidas en cuenta y en las que se fundamenta la concesión de la subvención/ayuda, o
cualquier otra tenida en cuenta para la resolución del expediente.
En ningún caso se podrán autorizar modificaciones de proyectos que supongan una alte­
ración sobre la finalidad de la ayuda concedida, ni que pudieran provocar algún tipo de
perjuicio, de cualquier naturaleza, a terceros.
La entidad no podrá realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto no
le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que
admitirá toda modificación que no contravenga alguna disposición de estas bases regula­
doras ni entre en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en la actuación
inicialmente aprobada.
En el caso en que la modificación consista exclusivamente en un cambio de consultoras o
cualquier proveedor contratado para la ejecución de la actuación subvencionada, siempre
que dicho cambio no suponga ninguna alteración en el objeto, naturaleza y alcance de la
misma, basta únicamente su comunicación previa al órgano instructor, no siendo preciso
por tanto una autorización expresa por parte del mismo. En todo caso la nueva empresa
contratada deberá contar con la capacidad técnica adecuada, cuestión que será verificada
en la fase de liquidación de la ayuda, y deberá cumplir las limitaciones a la subcontratación
contempladas en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.