Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38620
5. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse re
curso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
6. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extre
madura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en Portal de Trans
parencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Artículo 14. Pago de las ayudas.
1. Para proyectos subvencionados conforme a la línea establecida en el artículo 2.1 del pre
sente decreto, el importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de
la siguiente manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del
importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b. F
inalmente, se pagará el 50 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de
la inversión subvencionable otorgada.
2. Para actuaciones acogidas a la línea establecida en el artículo 2.2 del presente decreto,
el importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la
resolución de concesión.
3. L
a entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados
de la ayuda.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura.
Artículo 15. Ejecución de las actuaciones subvencionadas.
1. El plazo para la ejecución de las actuaciones, más las posibles prórrogas que se le puedan
conceder a la entidad beneficiaria, en ningún caso, podrá exceder de 12 meses contados a
partir del día siguiente de la notificación de la resolución individual de concesión.
Viernes 2 de agosto de 2024
38620
5. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse re
curso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
6. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extre
madura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en Portal de Trans
parencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Artículo 14. Pago de las ayudas.
1. Para proyectos subvencionados conforme a la línea establecida en el artículo 2.1 del pre
sente decreto, el importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de
la siguiente manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del
importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b. F
inalmente, se pagará el 50 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de
la inversión subvencionable otorgada.
2. Para actuaciones acogidas a la línea establecida en el artículo 2.2 del presente decreto,
el importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la
resolución de concesión.
3. L
a entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados
de la ayuda.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura.
Artículo 15. Ejecución de las actuaciones subvencionadas.
1. El plazo para la ejecución de las actuaciones, más las posibles prórrogas que se le puedan
conceder a la entidad beneficiaria, en ningún caso, podrá exceder de 12 meses contados a
partir del día siguiente de la notificación de la resolución individual de concesión.