Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38619
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simpli
ficación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finali
zación del procedimiento al que correspondan.
Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
será el Servicio con competencias en materia de promoción empresarial, el cual realizará
aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y co
nocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la con
currencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que la entidad beneficiaria reúne todos los
requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos
requisitos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Se
cretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme es
tablece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión indicará expresamente la entidad solicitante, a quien se le
concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones,
obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto para el cobro de la
misma.
4. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resol
verse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
Viernes 2 de agosto de 2024
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2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simpli
ficación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finali
zación del procedimiento al que correspondan.
Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
será el Servicio con competencias en materia de promoción empresarial, el cual realizará
aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y co
nocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la con
currencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que la entidad beneficiaria reúne todos los
requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos
requisitos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Se
cretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme es
tablece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión indicará expresamente la entidad solicitante, a quien se le
concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones,
obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto para el cobro de la
misma.
4. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resol
verse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.