Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

38618

1.2. Documento de constitución de la asociación y sus estatutos, registrados en el Registro
de Asociaciones de Extremadura.
1.3. C
 ertificado actualizado, firmado por el/la Secretario/a de la Asociación, acreditativo
tanto de las personas que componen la Junta Directiva, como de las empresas y/o
autónomos/as y, de sus representantes, en su caso, que forman parte de la misma, a
través de una relación pormenorizada en la que se identifique las fechas de alta como
socios/as de la asociación.
1.4. Factura/s proformas de los gastos proyectados que pretenda llevar a cabo la entidad
solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos
del Sector público para el contrato menor, la entidad solicitante deberá aportar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales ca­
racterísticas no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán apor­
tarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación
en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente
podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta
de la entidad solicitante los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calcula­
rá tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad
solicitante o el resultante de la tasación.
1.5. C
 ertificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad solicitante
se encuentra exenta o no sujeta de liquidar el Impuesto sobre Valor Añadido, en los
casos que proceda.
En el caso en el que la entidad solicitante no autorice expresamente en el formulario de
solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
1.6. C
 ertificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corrien­
te de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
1.7. C
 ertificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corrien­
te de sus obligaciones con la Seguridad Social.
1.8. C
 ertificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.