Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062567)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro. Expte.: IA23/1507.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

38568

declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. En el artículo 3 se definen los usos/aprovechamientos que pueden
implantarse y desarrollarse en las parcelas de regadío oficial. Por tanto, se informa
favorablemente la modificación de las NNSS de Casas de Don Pedro.
6. E
 l Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni
Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores. Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien,
está en fase de tramitación el Plan Territorial de La Siberia, en cuyo ámbito se encuentra
el término municipal de Casas de Don Pedro y que establecerá una nueva regulación
cuando se apruebe definitivamente.
7. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la modificación puntual, en
sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la
aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua,
y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las
siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca.
Por el término municipal de Casas de Don Pedro discurren, entre otros, el río Guadiana
(embalse de Orellana), el río Gargáligas y el río Guadalemar (embalse de la Serena).
Para estos y para el resto de los cauces, en la totalidad del término municipal, que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), se
deberá tener en cuenta: conforme al artículo 72 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico (DPH) aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o
el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos
requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los
que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. La
tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará
según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y
precisiones que en aquel se indican.