Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062567)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro. Expte.: IA23/1507.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38567
tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas
a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los
daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de
gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación
inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos
en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática
anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones
deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección
o memorias técnicas según su entidad. Finalmente indica que el término municipal de
Casas de Don Pedro ha sufrido un total de 5 incendios forestales con inicio dentro del
término municipal, en los últimos 5 años.
4. E
l Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Casas de Don Pedro, no afecta al dominio público de vías pecuarias.
5. E
l Servicio de Regadíos de la Dirección de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que el término municipal de Casas de Don Pedro, está afectado por
la zona regable Centro de Extremadura, concretamente Sector I, declarada de Interés
Nacional mediante Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 29 de octubre de 1987).
Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a las
siguientes normativas:
— Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973,
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura
Jueves 1 de agosto de 2024
38567
tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas
a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los
daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de
gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación
inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos
en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática
anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones
deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección
o memorias técnicas según su entidad. Finalmente indica que el término municipal de
Casas de Don Pedro ha sufrido un total de 5 incendios forestales con inicio dentro del
término municipal, en los últimos 5 años.
4. E
l Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Casas de Don Pedro, no afecta al dominio público de vías pecuarias.
5. E
l Servicio de Regadíos de la Dirección de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que el término municipal de Casas de Don Pedro, está afectado por
la zona regable Centro de Extremadura, concretamente Sector I, declarada de Interés
Nacional mediante Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 29 de octubre de 1987).
Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a las
siguientes normativas:
— Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973,
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura