Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062567)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro. Expte.: IA23/1507.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

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término municipal. En caso de que estas instalaciones se ubiquen en zonas con arbolado disperso, y salvo excepciones debidamente justificadas, los paneles solares u otras
infraestructuras deberán adaptar su ubicación para garantizar la persistencia y correcto
desarrollo de los árboles. Los estudios que se redacten para la aprobación de este tipo
de instalaciones deberán incorporar un inventario detallado del arbolado que permita
valorar adecuadamente la afección a los valores forestales existentes en cada caso.
Se recuerda además que todas las actuaciones forestales se encuentran sometidas al
régimen de autorizaciones que desarrolla el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre,
por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A la vista de las modificaciones y con las
consideraciones expuestas se informa favorablemente la modificación puntual que se
plantea.
3. L
 a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la
normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que el término municipal de Casas de Don Pedro se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Siberia,
en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son
los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer
medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana
de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que
los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo
la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El
ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de
las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención
de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Casas de Don Pedro cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PP/12/2007)
con fecha de resolución del 6 de febrero de 2020. En cuanto a medidas preventivas en
viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales
y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo
a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el
incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este