Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062567)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro. Expte.: IA23/1507.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38565
De igual manera, las actuaciones a realizar deberán ser compatibles con lo establecido
en los planes de recuperación, manejo y conservación del hábitat vigentes de las especies presentes en el área de actuación, a fin de preservar los objetivos de protección y
conservación, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación actual, si no a la
mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
Se llevarán a cabo todas las medidas previstas en el documento ambiental estratégico para prevenir reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el medio
ambiente, resultante de la ejecución de las actividades derivadas de la modificación
propuesta.
2. E
l Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca indica que, en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal
de Casas de Don Pedro se encuentran los montes de utilidad pública “Dehesa Boyal” y
“Baldíos Diseminados”, n.º 5 y 65 respectivamente del Catálogo de la provincia de Badajoz, ambos propiedad del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. No existe constancia
de ningún otro monte que pertenezca al dominio público por tener la consideración de
monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes). En el término municipal tampoco existe ningún monte declarado Monte Protector. Los terrenos forestales arbolados le ubican tanto en las
categorías de suelo no urbanizable protegido como suelo no urbanizable común, según
se extrae de la documentación presentada, las modificaciones solo afectarían a este
último. A este respecto indica que la mayor parte de la superficie del monte de UP
Dehesa Boyal, tiene la categoría de suelo no urbanizable común, por lo que, para dar
cumplimiento a la legislación autonómica, tanto en materia de suelos como forestal, habría que contemplar en futuras modificaciones su inclusión en alguna de las categorías
de suelo no urbanizable protegido. La modificación que se plantea no incluye ningún
cambio en la clasificación de los suelos no urbanizables, en los que se encuadran los
terrenos forestales del término municipal, y los nuevos usos que pasarían a ser compatibles en el suelo no urbanizable común, no deberían afectar, a priori, a los valores
propios de estos terrenos, con las siguientes consideraciones. A la vista de la magnitud
de las actuales instalaciones de producción eléctrica y en previsión de las que se puedan
proyectar en el término municipal de Casas de Don Pedro, es necesario recordar que
la autorización de cualquiera de estas instalaciones en terrenos forestales debe contar
con el informe favorable del órgano forestal donde se valore la afección real de cada
instalación que se proyecte. En esta línea, y en base a la instrucción de la Dirección
General de Medio Ambiente se considera que este tipo de instalaciones son viables en
zonas donde la afección al arbolado adulto sea mínima y excepcional, quedando excluidas directamente las amplias zonas cubiertas por dehesas de encina existentes en el
Jueves 1 de agosto de 2024
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De igual manera, las actuaciones a realizar deberán ser compatibles con lo establecido
en los planes de recuperación, manejo y conservación del hábitat vigentes de las especies presentes en el área de actuación, a fin de preservar los objetivos de protección y
conservación, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación actual, si no a la
mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
Se llevarán a cabo todas las medidas previstas en el documento ambiental estratégico para prevenir reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el medio
ambiente, resultante de la ejecución de las actividades derivadas de la modificación
propuesta.
2. E
l Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca indica que, en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal
de Casas de Don Pedro se encuentran los montes de utilidad pública “Dehesa Boyal” y
“Baldíos Diseminados”, n.º 5 y 65 respectivamente del Catálogo de la provincia de Badajoz, ambos propiedad del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. No existe constancia
de ningún otro monte que pertenezca al dominio público por tener la consideración de
monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes). En el término municipal tampoco existe ningún monte declarado Monte Protector. Los terrenos forestales arbolados le ubican tanto en las
categorías de suelo no urbanizable protegido como suelo no urbanizable común, según
se extrae de la documentación presentada, las modificaciones solo afectarían a este
último. A este respecto indica que la mayor parte de la superficie del monte de UP
Dehesa Boyal, tiene la categoría de suelo no urbanizable común, por lo que, para dar
cumplimiento a la legislación autonómica, tanto en materia de suelos como forestal, habría que contemplar en futuras modificaciones su inclusión en alguna de las categorías
de suelo no urbanizable protegido. La modificación que se plantea no incluye ningún
cambio en la clasificación de los suelos no urbanizables, en los que se encuadran los
terrenos forestales del término municipal, y los nuevos usos que pasarían a ser compatibles en el suelo no urbanizable común, no deberían afectar, a priori, a los valores
propios de estos terrenos, con las siguientes consideraciones. A la vista de la magnitud
de las actuales instalaciones de producción eléctrica y en previsión de las que se puedan
proyectar en el término municipal de Casas de Don Pedro, es necesario recordar que
la autorización de cualquiera de estas instalaciones en terrenos forestales debe contar
con el informe favorable del órgano forestal donde se valore la afección real de cada
instalación que se proyecte. En esta línea, y en base a la instrucción de la Dirección
General de Medio Ambiente se considera que este tipo de instalaciones son viables en
zonas donde la afección al arbolado adulto sea mínima y excepcional, quedando excluidas directamente las amplias zonas cubiertas por dehesas de encina existentes en el