Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062567)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro. Expte.: IA23/1507.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

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actividades derivadas de la aplicación del plan, afecten de forma apreciable al estado
de conservación de sus hábitats, especies y espacios Red Natura 2000 presentes en el
término municipal.
Visto lo anterior se informa favorablemente la modificación puntual 1-2023 de las NNSS
de Casas de Pedro, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones indicadas.
Se cumplirá con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZEPA-ZEC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, ya que respecto a los usos del suelo y regulación
urbanística, tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial que,
teniendo o sin tener relación directa con la gestión del lugar, pueda afectar de forma
apreciable a este espacio requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Sostenibilidad.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio,
de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por
la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las
actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Respecto a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, se cumplirá con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, donde se indica que “Cualquier plan, programa o proyecto que,
sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma,
pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya
sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará
de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en
la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las
comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho
espacio”.
Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación n.º 1/2023 de las NNSS
de Casas de Don Pedro, deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos.
Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en los Planes de
Gestión de los espacios de la Red Natura 2000 mencionados de tal modo que no exista
merma del estado de conservación de sus hábitats y especies, evitando su perturbación
y teniendo en cuenta las necesidades de protección de las áreas de reproducción y cría.