Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062567)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro. Expte.: IA23/1507.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

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y Sierra de Pela”. Por otra parte, se encuentra también en el término municipal la ZIR
“Embalse de Orellana y Sierra de Pela”. Según la zonificación establecida en el Plan de
Gestión de la ZEC “La Serena” y ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas”, la superficie
afectada por la modificación puntual propuesta se encuentra en Zona de Interés (ZI).
Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión de la ZEC “La Serena” y ZEPA “La
Serena y Sierras Periféricas”, la superficie afectada por la modificación puntual propuesta se encuentra en: Zona de Uso Limitado (ZUL) – Conjunto de enclaves de gran valor
natural y paisajístico poco alterado por actuaciones humanas (márgenes del embalse),
Zona de Uso Compatible (ZUC) – Territorio de la ZEPA-ZEC que integra aquellos espacios en los que la intervención humana ha alterado en mayor medida sus características
naturales (dehesas y pastizales). Zona de Uso General (ZUG) – Área periurbana y Playa
de los Calicantos. La modificación se encuentra incluida en Áreas Importantes para la
Conservación de las Aves (IBA 280) “La Serena”, (IBA 283) “Embalse de Puerto Peña –
Valdecaballeros” e (IBA 284) “Sierra de Pela – Embalse de Orellana – Zorita”.
La propuesta de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Casas de Don Pedro
objeto del presente informe, tiene como finalidad la modificación del suelo no urbanizable afectando al régimen de los usos, a la regulación particularizada de los usos y a las
condiciones de la edificación (artículos 8.5, 8.6, 8.7 y 9.3).
El suelo no urbanizable (SNU) del término municipal se encuentra clasificado según
las condiciones ambientales del mismo, como especifican las NNSS vigentes, en suelo
no urbanizable común, suelo no urbanizable de protección de márgenes de embalses
(SNUPME), suelo no urbanizable de protección de cauces (SNUPC) y suelo no urbanizable de protección silvoforestal (SNUP-F).
La superficie afectada por la modificación alberga once Hábitats de Interés Comunitario
(HIC), dos de ellos prioritarios (3170* y 6220*). De entre los HICs representados, se
encuentran hábitats de agua dulce de pastizales y pradera, de roquedos y cuevas, de
bosques y acuáticos. En el término municipal existen, además, rodales de flora amenazada de Extremadura, como serapias y diversas orquídeas, que deben ser considerados
durante la ejecución de las actividades derivadas de la modificación propuesta. En las
zonas de sierra del término municipal se encuentran diversas especies de aves forestales y rupícolas, como el águila real (elemento clave), el alimoche y otras especies
protegidas como el águila perdicera, buitre leonado, milano negro y búho real.
Dado el valor natural y paisajístico del término municipal de Casas de Don Pedro, siempre y cuando la ordenación de suelo no urbanizable se ajuste a lo establecido en el Plan
Director de la Red Natura 2000 y Plan Rector de Uso y Gestión de la ZEPA-ZEC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, en cuanto a la gestión de usos, no se prevé que las