Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062567)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro. Expte.: IA23/1507.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38569
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, sobre la ZFP sólo
podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que
no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en
los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.
Los resultados de los estudios hidrológico-hidráulicos obrantes en este organismo de cuenca sobre zonas inundables y estimaciones de ZFP se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI)
https://sig.mapama.gob.es/snczi/ . No obstante, se informa que en el término municipal de Casas de Don Pedro, no se dispone de estudios al respecto.
Dentro del término municipal de Casas de Don Pedro se encuentra parte de un perímetro
de aguas termales y minero medicinales “Balneario de Valdefernando”. Este perímetro
está incluido en el anejo 8 de Zonas Protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023)).
Con fecha 17/12/2015 se publicó en el BOE la Resolución de 2 de diciembre de 2015, de
la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales
fluviales, entre las que se incluye la siguiente: (ES040RNF139) Gargáligas Alto. La finalidad de la declaración es preservar sin alteraciones aquellos tramos de ríos con escasa
o nula intervención humana. En el término municipal de Casas de Don Pedro se encuentra el Canal de las Dehesas y parte de la Zona Regable Centro. Deberán respetarse
todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red
municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales o
subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que
todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere concesión
administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y
adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión
con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.
Se considera que la modificación puntual, en sí misma, no comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, y no procede, por tanto, informar en este sentido.
No obstante, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación
puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar
nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por este organismo de cuenca.
Jueves 1 de agosto de 2024
38569
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, sobre la ZFP sólo
podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que
no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en
los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.
Los resultados de los estudios hidrológico-hidráulicos obrantes en este organismo de cuenca sobre zonas inundables y estimaciones de ZFP se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI)
https://sig.mapama.gob.es/snczi/ . No obstante, se informa que en el término municipal de Casas de Don Pedro, no se dispone de estudios al respecto.
Dentro del término municipal de Casas de Don Pedro se encuentra parte de un perímetro
de aguas termales y minero medicinales “Balneario de Valdefernando”. Este perímetro
está incluido en el anejo 8 de Zonas Protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023)).
Con fecha 17/12/2015 se publicó en el BOE la Resolución de 2 de diciembre de 2015, de
la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales
fluviales, entre las que se incluye la siguiente: (ES040RNF139) Gargáligas Alto. La finalidad de la declaración es preservar sin alteraciones aquellos tramos de ríos con escasa
o nula intervención humana. En el término municipal de Casas de Don Pedro se encuentra el Canal de las Dehesas y parte de la Zona Regable Centro. Deberán respetarse
todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red
municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales o
subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que
todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere concesión
administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y
adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión
con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.
Se considera que la modificación puntual, en sí misma, no comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, y no procede, por tanto, informar en este sentido.
No obstante, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación
puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar
nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por este organismo de cuenca.