Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062567)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro. Expte.: IA23/1507.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38570
8. L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esa Consejería.
9. L
a Dirección General de Salud Pública, indica que, una vez revisada la documentación,
desde el punto de vista sanitario no se aportan alegaciones siempre y cuando se cumpla
con la legislación vigente, con especial hincapié en todas aquellas normativas dirigidas
a preservar la salud de las personas.
10. La Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica que las modificaciones no
afectan a la zona de protección de ninguna carretera de la red de carreteras de esta
comunidad autónoma. En consecuencia, se informa favorablemente en cuanto a las
competencias que este organismo tiene establecidas.
11. La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa favorablemente la
modificación puntual, consistente en la modificación del suelo no urbanizable, afectando al régimen de los usos, a la regulación particularizada de los usos y a las condiciones de la edificación (artículos 8.5, 8.6 y 8.7) por lo que a la carretera nacional N-430
se refiere. No obstante, se realizan las siguientes consideraciones:
La ubicación de cualquier tipo de edificación respecto de la carretera N-430 deberá
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 33. Zona de limitación a la edificabilidad de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Cualquier tipo de actuación, incluso modificación de las existentes, que se realice en
terrenos ubicados dentro de las zonas de protección de la carretera N-430, definidas
en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras
(BOE núm. 234, de 30 de septiembre), precisarán, previamente al otorgamiento de la
licencia municipal, de la preceptiva autorización de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Extremadura.
También precisarán autorización aquellas instalaciones que, no estando dentro de las
zonas de protección de la carretera N-430, independientemente de su distancia a la carretera y utilizando los accesos ya existentes de la carretera, su construcción y/o modificación pueda suponer un cambio sustancial de las condiciones de uso (sea en número
y/o en categoría de vehículos que lo utilizan) del citado acceso. La promotora de la
instalación deberá presentar un estudio de tráfico y, en caso de una afección significativa, una propuesta de las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener
inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de la carretera N-430, que en todo
Jueves 1 de agosto de 2024
38570
8. L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esa Consejería.
9. L
a Dirección General de Salud Pública, indica que, una vez revisada la documentación,
desde el punto de vista sanitario no se aportan alegaciones siempre y cuando se cumpla
con la legislación vigente, con especial hincapié en todas aquellas normativas dirigidas
a preservar la salud de las personas.
10. La Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica que las modificaciones no
afectan a la zona de protección de ninguna carretera de la red de carreteras de esta
comunidad autónoma. En consecuencia, se informa favorablemente en cuanto a las
competencias que este organismo tiene establecidas.
11. La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa favorablemente la
modificación puntual, consistente en la modificación del suelo no urbanizable, afectando al régimen de los usos, a la regulación particularizada de los usos y a las condiciones de la edificación (artículos 8.5, 8.6 y 8.7) por lo que a la carretera nacional N-430
se refiere. No obstante, se realizan las siguientes consideraciones:
La ubicación de cualquier tipo de edificación respecto de la carretera N-430 deberá
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 33. Zona de limitación a la edificabilidad de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Cualquier tipo de actuación, incluso modificación de las existentes, que se realice en
terrenos ubicados dentro de las zonas de protección de la carretera N-430, definidas
en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras
(BOE núm. 234, de 30 de septiembre), precisarán, previamente al otorgamiento de la
licencia municipal, de la preceptiva autorización de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Extremadura.
También precisarán autorización aquellas instalaciones que, no estando dentro de las
zonas de protección de la carretera N-430, independientemente de su distancia a la carretera y utilizando los accesos ya existentes de la carretera, su construcción y/o modificación pueda suponer un cambio sustancial de las condiciones de uso (sea en número
y/o en categoría de vehículos que lo utilizan) del citado acceso. La promotora de la
instalación deberá presentar un estudio de tráfico y, en caso de una afección significativa, una propuesta de las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener
inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de la carretera N-430, que en todo