Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062567)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro. Expte.: IA23/1507.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

38571

caso necesitará de la preceptiva autorización por parte del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, y cuya ejecución deberá asumir el promotor.


En relación con las modificaciones introducidas en el artículo 8.6.3. que se denomina.



Actividades de ocio ligado al medio natural, instalaciones deportivas y/o recreativas,
la redacción del nuevo aparado propone omitir de forma expresa el estudio de impacto
sobre la red de infraestructuras básicas que la documentación del proyecto que se suscriba para la implantación de una de tales Actividades debe contener. A estos efectos,
se informa que el procedimiento establecido por norma específica para autorizar dichas
Actividades debe recoger, que se realice un estudio del impacto que el establecimiento
de una de estas Actividades pueda tener sobre la red de infraestructura básica, en
este caso, la carretera nacional N-430. Se deben establecer las medidas necesarias
para asegurar que las actividades realizadas sean compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del Estado, en especial aquellas que puedan producir humo,
vapores, polvo, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas
y reducir la visibilidad a los usuarios. Se deberá establecer la necesidad de que se
proporcione el tratamiento adecuado a las aguas contaminadas procedentes de las
instalaciones colindantes con las carreteras del estado, en cualquier caso, su construcción y diseño se debe realizar de manera totalmente independiente al de la carretera.
Se deberá establecer la necesidad de que para las nuevas construcciones próximas a
carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que con carácter previo al
otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes
de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la normativa vigente
(Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002) transpuesta en la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18 de noviembre de 2003) y, en su caso, en la
normativa autonómica. El estudio de ruido debe contener los correspondientes mapas
de isófonas. No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones si
los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas, (artículo 20 de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido). Los medios de protección acústica que
resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos. La
edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión
acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con
independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se
definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por