Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062567)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro. Expte.: IA23/1507.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

38572

el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de su posterior aprobación
tras el correspondiente procedimiento de información pública. Se recuerda que en el
suelo objeto de la reclasificación que se está tramitando, es de aplicación lo dispuesto
en el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en lo relativo
a publicidad, en el que se recoge que: “Fuera de los tramos urbanos de las carreteras
queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera, y en general cualquier anuncio que pueda captar la atención de
los conductores que circulan por la misma. Esta prohibición no dará en ningún caso
derecho a indemnización”. A los efectos de este artículo no se consideran publicidad los
carteles informativos autorizados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Son carteles informativos los rótulos o carteles que informen exclusivamente de la
identidad corporativa de la actividad desarrollada en la propiedad donde se ubiquen,
y aquellos otros que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio de Transportes
podrá ordenar, incluso en travesías, la retirada o modificación de aquellos elementos
informativos que puedan afectar a la seguridad viaria o a la adecuada explotación de
la vía, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización. El nuevo apartado 8.6.6 de
las normas subsidiarias que se pretende modificar introduce la producción de energías renovables. En el caso de instalaciones fotovoltaicas o similares, para garantizar
la seguridad viaria de la carretera N-430, la promotora deberá presentar un estudio
que evalúe, en las distintas épocas del año, la posibilidad de que las placas a instalar
produzcan hipotéticos deslumbramientos en función de la orientación de las mismas,
de su tipo de seguimiento, y de la posición relativa de las placas con respecto a la
carretera. De dicho estudio se derivará la necesidad, en su caso, de adoptar medidas
específicas para paliar tales efectos de deslumbramiento sobre la carretera, si estos se
produjeran, las medidas deberán ser implantadas a su costa por el promotor, sin que
ello se derive derecho a indemnización alguna.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro, tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación
ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del
título I de dicha ley.