Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062567)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro. Expte.: IA23/1507.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38573
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual planteada consiste en modificar el régimen de usos definido en
las Normas Subsidiarias, con el objetivo de contemporalizar las normas que afectan al
suelo no urbanizable con el marco normativo autonómico. Estas modificaciones afectan al
artículo 8.5 sobre el régimen de usos, incorporando los usos de energías renovables y los
de turismo y alojamiento rural, al artículo 8.6 de regularización pormenorizada de cada
uno de los usos y 8.7 condiciones de la edificación, resultando lo más reseñable de este
artículo la reducción de la parcela mínima para los usos de edificaciones vinculadas a usos
agropecuarios, edificaciones de ocio ligado al medio natural deportivas y/o recreativas,
vivienda unifamiliar, edificaciones e instalaciones destinadas a la producción de energías
renovables y a las de turismo rural a 1,5 ha. Cabe destacar que la modificación no afecta
a las condiciones particulares de las distintas áreas por lo que no afecta a las condiciones
particulares de suelo no urbanizable protegido en sus tres categorías: protección silvoforestal, protección de márgenes de embalses y protección de cauces. Con respecto al
suelo no urbanizable de protección silvo-forestal, la modificación del artículo 9.3 tiene por
objeto la correcta definición de los usos para garantizar la conservación de los valores ambientales y paisajísticos presentes en dicho suelo protegido.
Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental
de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística, sino que supone
cambios y aclaraciones en la ordenación estructural, con objeto de adaptarse a las determinaciones de la LOTUS.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas
ambientales significativos derivados de la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Casas de Don Pedro afecta a todo el suelo no urbanizable del término municipal.
En el ámbito de aplicación se encuentran espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, que incluyen la ZEPA-ZEC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, la ZEPA “La
Serena y Sierras Periféricas” y la ZEC “La Serena”. La superficie afectada por la modificación alberga once Hábitats de Interés Comunitario (HIC), dos de ellos prioritarios (3170 y
6220). La modificación ha integrado en la normativa urbanística de Casas de Don Pedro el
Plan Rector de Uso y Gestión de la ZEPA-ZEC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, dado
que se trata de un instrumento que vincula directamente a la normativa urbanística del
término municipal, no se prevé que las actividades derivadas del Plan, afecten de forma
Jueves 1 de agosto de 2024
38573
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual planteada consiste en modificar el régimen de usos definido en
las Normas Subsidiarias, con el objetivo de contemporalizar las normas que afectan al
suelo no urbanizable con el marco normativo autonómico. Estas modificaciones afectan al
artículo 8.5 sobre el régimen de usos, incorporando los usos de energías renovables y los
de turismo y alojamiento rural, al artículo 8.6 de regularización pormenorizada de cada
uno de los usos y 8.7 condiciones de la edificación, resultando lo más reseñable de este
artículo la reducción de la parcela mínima para los usos de edificaciones vinculadas a usos
agropecuarios, edificaciones de ocio ligado al medio natural deportivas y/o recreativas,
vivienda unifamiliar, edificaciones e instalaciones destinadas a la producción de energías
renovables y a las de turismo rural a 1,5 ha. Cabe destacar que la modificación no afecta
a las condiciones particulares de las distintas áreas por lo que no afecta a las condiciones
particulares de suelo no urbanizable protegido en sus tres categorías: protección silvoforestal, protección de márgenes de embalses y protección de cauces. Con respecto al
suelo no urbanizable de protección silvo-forestal, la modificación del artículo 9.3 tiene por
objeto la correcta definición de los usos para garantizar la conservación de los valores ambientales y paisajísticos presentes en dicho suelo protegido.
Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental
de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística, sino que supone
cambios y aclaraciones en la ordenación estructural, con objeto de adaptarse a las determinaciones de la LOTUS.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas
ambientales significativos derivados de la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Casas de Don Pedro afecta a todo el suelo no urbanizable del término municipal.
En el ámbito de aplicación se encuentran espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, que incluyen la ZEPA-ZEC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, la ZEPA “La
Serena y Sierras Periféricas” y la ZEC “La Serena”. La superficie afectada por la modificación alberga once Hábitats de Interés Comunitario (HIC), dos de ellos prioritarios (3170 y
6220). La modificación ha integrado en la normativa urbanística de Casas de Don Pedro el
Plan Rector de Uso y Gestión de la ZEPA-ZEC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, dado
que se trata de un instrumento que vincula directamente a la normativa urbanística del
término municipal, no se prevé que las actividades derivadas del Plan, afecten de forma