Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062567)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro. Expte.: IA23/1507.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38574
apreciable al estado de conservación de sus hábitats, especies y espacios de Red Natura
2000, presentes en el término municipal.
En lo relativo al ámbito forestal, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha indicado
que en el término municipal se encuentran dos montes de utilidad pública “Dehesa Boyal”
y “Baldíos diseminados”, ambos propiedad del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, informando que a la vista de la naturaleza de las modificaciones y con las consideraciones
expuestas, se informa favorablemente la modificación puntual que se plantea.
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha indicado en
su informe que la modificación puntual en sí misma, no supondría nuevas afecciones al
medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Indica que las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles
de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se
deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las
competencias de la Confederación.
En cuanto al Patrimonio Cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural ha indicado que no resulta afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, tampoco afecta a ninguna de las vías pecuarias existente en
el término municipal, y la modificación puntual cuenta con informe favorable del Servicio
de Regadíos, en lo relativo a Zonas Regables de Interés Nacional.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Jueves 1 de agosto de 2024
38574
apreciable al estado de conservación de sus hábitats, especies y espacios de Red Natura
2000, presentes en el término municipal.
En lo relativo al ámbito forestal, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha indicado
que en el término municipal se encuentran dos montes de utilidad pública “Dehesa Boyal”
y “Baldíos diseminados”, ambos propiedad del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, informando que a la vista de la naturaleza de las modificaciones y con las consideraciones
expuestas, se informa favorablemente la modificación puntual que se plantea.
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha indicado en
su informe que la modificación puntual en sí misma, no supondría nuevas afecciones al
medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Indica que las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles
de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se
deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las
competencias de la Confederación.
En cuanto al Patrimonio Cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural ha indicado que no resulta afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, tampoco afecta a ninguna de las vías pecuarias existente en
el término municipal, y la modificación puntual cuenta con informe favorable del Servicio
de Regadíos, en lo relativo a Zonas Regables de Interés Nacional.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.