Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062567)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro. Expte.: IA23/1507.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38575
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana en su informe para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja
como consecuencia de la modificación planteada, para evitar que puedan afectar, de forma
directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.
Se cumplirá con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZEPA-ZEC “Embalse
de Orellana y Sierra de Pela” ya que respecto a los usos del suelo y regulación urbanística tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el
planeamiento urbanístico. Cualquier plan o programa sectorial que teniendo o sin tener
relación directa con la gestión del lugar pueda afectar de forma apreciable a este espacio
requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Sostenibilidad.
A la vista de la magnitud de las actuales instalaciones de producción eléctrica y en previsión
de las que se puedan proyectar en el término municipal de Casas de Don Pedro, es necesario recordar que la autorización de cualquiera de estas instalaciones en terrenos forestales
debe contar con el informe favorable del órgano forestal donde se valore la afección real de
cada instalación que se proyecte. En esta línea, y en base la Instrucción de la Dirección General de Medio Ambiente (IDG n.º 1/2018) se considera que este tipo de instalaciones son
viables en zonas donde la afección al arbolado adulto sea mínima y excepcional, quedando
excluidas directamente las amplias zonas cubiertas por dehesas de encina existentes en el
término municipal. Se recuerda además que todas las actuaciones forestales se encuentran sometidas al régimen de autorizaciones que desarrolla el Decreto 134/2019, de 3 de
septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, será de
estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, relativa
a los hallazgos casuales.
Se tendrán en cuenta las consideraciones realizadas por la Demarcación de Carreteras del
Estado en Extremadura, por lo que a la carretera N-430 se refiere.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación
puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don
Pedro, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por
la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Jueves 1 de agosto de 2024
38575
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana en su informe para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja
como consecuencia de la modificación planteada, para evitar que puedan afectar, de forma
directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.
Se cumplirá con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZEPA-ZEC “Embalse
de Orellana y Sierra de Pela” ya que respecto a los usos del suelo y regulación urbanística tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el
planeamiento urbanístico. Cualquier plan o programa sectorial que teniendo o sin tener
relación directa con la gestión del lugar pueda afectar de forma apreciable a este espacio
requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Sostenibilidad.
A la vista de la magnitud de las actuales instalaciones de producción eléctrica y en previsión
de las que se puedan proyectar en el término municipal de Casas de Don Pedro, es necesario recordar que la autorización de cualquiera de estas instalaciones en terrenos forestales
debe contar con el informe favorable del órgano forestal donde se valore la afección real de
cada instalación que se proyecte. En esta línea, y en base la Instrucción de la Dirección General de Medio Ambiente (IDG n.º 1/2018) se considera que este tipo de instalaciones son
viables en zonas donde la afección al arbolado adulto sea mínima y excepcional, quedando
excluidas directamente las amplias zonas cubiertas por dehesas de encina existentes en el
término municipal. Se recuerda además que todas las actuaciones forestales se encuentran sometidas al régimen de autorizaciones que desarrolla el Decreto 134/2019, de 3 de
septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, será de
estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, relativa
a los hallazgos casuales.
Se tendrán en cuenta las consideraciones realizadas por la Demarcación de Carreteras del
Estado en Extremadura, por lo que a la carretera N-430 se refiere.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación
puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don
Pedro, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por
la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.